VICTORIA DEL ACREEDOR HIPOTECARIO EN SU PUGNA CON EL SUPERPRIVILEGIO SALARIAL EN LA LEY CONCURSAL. UN CASO PRACTICO.
   
  II. CONTEXTUALIZACIÓN
 


Función social del salario: el salario es la única remuneración para muchas personas, que realizan su esfuerzo y actividad profesional y laboral en una empresa. La mayoría de las personas tienen como única fuente de ingresos su salario. Además, los trabajadores se encuentran desprotegidos frente a la empresa, al no contar con información respecto de su funcionamiento y de su situación financiera. De igual manera, los créditos salariales carecen de garantías reales, por lo que parece evidente una necesaria protección de dichos créditos de su salario y las indemnizaciones correspondientes. Esta función social ha sido tutelada por convenios internacionales, como el de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador.

Derivados de dicha función social, existen mecanismos de protección institucional de los créditos salariales a través del Fondo de Garantía Salarial, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que se encarga del abono a los trabajadores del importe de los salarios pendientes de pago en situaciones de insolvencia, si bien con límites en lo que a los módulos salariales mínimos se refiere.

La protección del salario justifica el privilegio del crédito salarial dentro del procedimiento de concurso. Parece innegable la necesidad de proteger y privilegiar créditos salariales.

¿Derecho absoluto de los trabajadores sobre determinados bienes? : si bien parece incuestionable la necesidad de conceder privilegio al crédito salarial, también ha de medirse el privilegio con respecto a otros acreedores que lo ostentan. Al carecer los trabajadores de garantías reales sobre bienes afectos en el derecho de cobro de sus créditos, parece que sí incorporan de su trabajo determinados bienes que son aquellos que produce la propia empresa y que han sido elaborados por los trabajadores. ¿Se puede establecer una cierta identificación entre el tiempo de trabajo de los trabajadores y los bienes que resulten de la fabricación de la propia empresa? ¿Sería posible afectar esas horas de trabajo de elaboración de aquellos objetos y productos de la empresa y vincularlos a la satisfacción del derecho de crédito de los trabajadores?

¿Han de existir límites cuantitativos al privilegio salarial?.- parece que se cumple la tutela de la función social del salario cuando el módulo protegido o la cuantía de protección privilegiada es la mínima de subsistencia según criterios que se establezcan por Ley. Pero sería gravoso para los demás acreedores que se privilegiasen los créditos salariales en toda su cuantía y que aquellos salarios muy altos gozaran de una protección privilegiada absoluta o cuasi-absoluta frente a los demás acreedores. Por ello, parece que ha de establecerse una escala de cuantías y de privilegios que permitan tutelar al trabajador y que no generen un privilegio absoluto que impida a otros acreedores acceder al cobro de sus créditos.

Necesidad de dotar de garantías jurídicas seguras al mercado financiero: la concesión de prestamos hipotecarios y otros créditos de financiación necesita seguridad de recobro. Si un banco no sabe quién pueda tener mejor derecho que él a percibir el resultado de la realización del bien afecto con garantía real, la banca no concederá préstamos hipotecarios. Por ello, se precisan instrumentos jurídicos seguros para la concesión de financiación, y cobertura jurídica segura para su recobro.

De igual manera, la existencia de regulaciones diversas en la Unión Europea provoca la necesidad de su armonización y uniformidad en algunos aspectos. A tal fin, se establecen desde Bruselas unos mínimos de cobertura que deben ser respetados en toda la Unión Europea. Esos mínimos regulados a través de Reglamentos CE dotan de seguridad jurídica al mercado financiero en la concesión de préstamos con garantía real.

Inexistencia de créditos salariales a través de la continuidad de la empresa: a veces, el cataclismo de una empresa no es tal, sino que se confunde con el cataclismo del empresario. En ocasiones, una organización empresarial puede ser rentable en manos de un empresario audaz, esforzado y trabajador, con recursos financieros. Por el contrario, cuando una empresa se encuentra en manos de un empresario fallido no tiene otra viabilidad que la insolvencia. Por ello, se ha de identificar la empresa como unidad empresarial compuesta de recursos humanos y medios técnicos, materiales y de mercado, capaz de continuar su actividad al margen del empresario que la llevó a la crisis. De esta manera, siempre que fuera factible la continuidad de la empresa, se podrán encontrar empresarios que quieran hacerse cargo de la misma sin asumir el pasivo, pero recibiendo fondo comercial, clientes, trabajadores, mercado y, en definitiva, factores que pudieran ser capaces de continuar con esa organización empresarial. Si esto ocurriera, los contratos de trabajo no se extinguirían. Por ello, quizá la mejor solución para evitar la aparición de los créditos salariales sea la continuidad de la empresa como medida obligatoria, siempre que sea factible. Esta opción nos evitaría tener que organizar los privilegios absolutos, las limitaciones y la universalidad del cauce de ejecución, respecto de los créditos salariales, al no llegar a nacer.

 
[SUMARIO]
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