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Función social del salario:
el salario es la única remuneración para muchas
personas, que realizan su esfuerzo y actividad profesional y laboral
en una empresa. La mayoría de las personas tienen como
única fuente de ingresos su salario. Además, los
trabajadores se encuentran desprotegidos frente a la empresa,
al no contar con información respecto de su funcionamiento
y de su situación financiera. De igual manera, los créditos
salariales carecen de garantías reales, por lo que parece
evidente una necesaria protección de dichos créditos
de su salario y las indemnizaciones correspondientes. Esta función
social ha sido tutelada por convenios internacionales, como el
de la Organización Internacional del Trabajo sobre la protección
de los créditos laborales en caso de insolvencia del empleador.
Derivados de dicha función social, existen mecanismos
de protección institucional de los créditos salariales
a través del Fondo de Garantía Salarial, organismo
autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social que se encarga del abono a los trabajadores del importe
de los salarios pendientes de pago en situaciones de insolvencia,
si bien con límites en lo que a los módulos salariales
mínimos se refiere.
La protección del salario justifica el privilegio del
crédito salarial dentro del procedimiento de concurso.
Parece innegable la necesidad de proteger y privilegiar créditos
salariales.
¿Derecho absoluto de los trabajadores sobre determinados
bienes? : si bien parece incuestionable la necesidad de conceder
privilegio al crédito salarial, también ha de medirse
el privilegio con respecto a otros acreedores que lo ostentan.
Al carecer los trabajadores de garantías reales sobre bienes
afectos en el derecho de cobro de sus créditos, parece
que sí incorporan de su trabajo determinados bienes que
son aquellos que produce la propia empresa y que han sido elaborados
por los trabajadores. ¿Se puede establecer una cierta identificación
entre el tiempo de trabajo de los trabajadores y los bienes que
resulten de la fabricación de la propia empresa? ¿Sería
posible afectar esas horas de trabajo de elaboración de
aquellos objetos y productos de la empresa y vincularlos a la
satisfacción del derecho de crédito de los trabajadores?
¿Han de existir límites cuantitativos al privilegio
salarial?.- parece que se cumple la tutela de la función
social del salario cuando el módulo protegido o la cuantía
de protección privilegiada es la mínima de subsistencia
según criterios que se establezcan por Ley. Pero sería
gravoso para los demás acreedores que se privilegiasen
los créditos salariales en toda su cuantía y que
aquellos salarios muy altos gozaran de una protección privilegiada
absoluta o cuasi-absoluta frente a los demás acreedores.
Por ello, parece que ha de establecerse una escala de cuantías
y de privilegios que permitan tutelar al trabajador y que no generen
un privilegio absoluto que impida a otros acreedores acceder al
cobro de sus créditos.
Necesidad de dotar de garantías jurídicas seguras
al mercado financiero: la concesión de prestamos hipotecarios
y otros créditos de financiación necesita seguridad
de recobro. Si un banco no sabe quién pueda tener mejor
derecho que él a percibir el resultado de la realización
del bien afecto con garantía real, la banca no concederá
préstamos hipotecarios. Por ello, se precisan instrumentos
jurídicos seguros para la concesión de financiación,
y cobertura jurídica segura para su recobro.
De igual manera, la existencia de regulaciones diversas en la
Unión Europea provoca la necesidad de su armonización
y uniformidad en algunos aspectos. A tal fin, se establecen desde
Bruselas unos mínimos de cobertura que deben ser respetados
en toda la Unión Europea. Esos mínimos regulados
a través de Reglamentos CE dotan de seguridad jurídica
al mercado financiero en la concesión de préstamos
con garantía real.
Inexistencia de créditos salariales a través de
la continuidad de la empresa: a veces, el cataclismo de una empresa
no es tal, sino que se confunde con el cataclismo del empresario.
En ocasiones, una organización empresarial puede ser rentable
en manos de un empresario audaz, esforzado y trabajador, con recursos
financieros. Por el contrario, cuando una empresa se encuentra
en manos de un empresario fallido no tiene otra viabilidad que
la insolvencia. Por ello, se ha de identificar la empresa como
unidad empresarial compuesta de recursos humanos y medios técnicos,
materiales y de mercado, capaz de continuar su actividad al margen
del empresario que la llevó a la crisis. De esta manera,
siempre que fuera factible la continuidad de la empresa, se podrán
encontrar empresarios que quieran hacerse cargo de la misma sin
asumir el pasivo, pero recibiendo fondo comercial, clientes, trabajadores,
mercado y, en definitiva, factores que pudieran ser capaces de
continuar con esa organización empresarial. Si esto ocurriera,
los contratos de trabajo no se extinguirían. Por ello,
quizá la mejor solución para evitar la aparición
de los créditos salariales sea la continuidad de la empresa
como medida obligatoria, siempre que sea factible. Esta opción
nos evitaría tener que organizar los privilegios absolutos,
las limitaciones y la universalidad del cauce de ejecución,
respecto de los créditos salariales, al no llegar a nacer.
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