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EL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DEL SISTEMA JURÍDICO DE LA UNIÓN EUROPEA. CONFIGURACIÓN Y FUNDAMENTOS |
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| Por: Andrés Jaume Bennasar |
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Sumario:
1. Introducción.
2. La configuración del Sistema Jurídico de la Unión Europea.
3. El principio de progresividad como eje de la construcción Europea. Sus seis vertientes.
4. El art. 93 de la Constitución Española, como cláusula habilitante del ejercicio de competencias que tendrán un origen autónomo.
5. El reforzamiento de la autonomía comunitaria: síntesis de las reformas operadas por los tratados de Ámsterdam y de Niza [Apartados A) a J)].
6. Breve referencia al Tratado por el que se establece una Constitución para Europa.
7. La autonomía respecto del punto de vista competencial. El ejercicio de las competencias. Modalidades y límites.
8. La política autónoma “ad extra” de la Comunidad: la política comercial.
9. La autonomía de la Unión Europea respecto a la admisión de un Estado que solicita su ingreso.
10. La autonomía de cada una de las modalidades normativas interrelacionadas.
11. Fijación y evolución jurisprudencial respecto del principio de autonomía del derecho comunitario.
12. Conclusión final.
13. Jurisprudencia: dictámenes y sentencias.
14. Bibliografía. |
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1. INTRODUCCIÓN |
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1.1 CONCEPTO DE AUTONOMÍA
El concepto o definición etimológica que encontramos en el diccionario de la lengua española y escogiendo las dos que son útiles para el tema que nos ocupa, son las siguientes:
“Estado y condición del pueblo que goza de entera independencia política.”
“Potestad que dentro del Estado pueden gozar municipios, provincias, regiones u otras entidades de él, para regir intereses peculiares de su vida interior, mediante normas y órganos de gobierno propios.”
Como tendremos ocasión de comprobar, salvando las lógicas distancias y con todos los matices que queramos introducir, las anteriores definiciones, son extrapolables y amoldables a la estructura tanto jurídica como institucional de la Unión.
Ya los movimientos federalistas europeos en la etapa de la posguerra después de 1945, al presentarse la urgente necesidad de resucitar la idea de la “Unidad Europea”, propugnaban la creación de unas instituciones en base a los siguientes principios políticos:
- Autonomía.
- Cooperación.
- Subsidiariedad.
Todo ello, con la influencia de otras corrientes como la funcionalista, fue lo que configuró el contenido de los tratados que posteriormente se suscribirían para la creación de las primeras Comunidades Europeas, y que hoy en día están perfectamente vigentes pero no sin una lógica evolución.
Es sensato pensar que una superestructura como la Unión, como así se recogió en los Tratados, debe desvincularse de los intereses particulares de cada Estado para llegar a unas soluciones de consenso y cooperación en los temas importantes, así como gozar de independencia en su estructura, instituciones, funcionamiento, procesos de decisión,...etc, pero sin obviar, también, los mecanismos de control tanto políticos, como institucionales y jurisdiccionales de rigor. En virtud de todo ello, se ha dotado a las Comunidades de toda una serie de competencias para intentar llevar a buen puerto el proceso y los objetivos contenidos en los Tratados, que a su vez son las metas marcadas por los Estados en esa evolución.
1.2 VALIDEZ Y EFICACIA: RELACIÓN CON LOS PRINCIPIOS DE AUTONOMÍA, APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA, EFECTO DIRECTO Y PRIMACÍA
Como muy bien dice el Profesor Antonio Fernández Tomás, validez y eficacia son dos conceptos diferenciados por la teoría general de derecho, resultando de gran importancia su precisión en las relaciones entre diversos sistemas jurídicos.
¿Qué relación tienen la validez y la eficacia con los principios que nos ocupan? Para dar respuesta a esta cuestión es preciso definir y buscar la aplicación de dichos conceptos.
LA VALIDEZ:
Para que una norma jurídica sea válida se debe elaborar y aprobar por la institución correspondiente con las condiciones formales necesarias.
Así, el ordenamiento jurídico tiene su origen en las propias instituciones comunitarias y son ellas, cada una dentro de las competencias que le atribuye el propio tratado, las que podrán elaborar, debatir, aprobar y, en su caso, dirimir sobre el “juicio de validez” del derecho derivado.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas es la institución que, con carácter exclusivo, posee las competencias, a través de los diversos recursos y del mecanismo de la cuestión prejudicial (básicamente arts. 225.3 y 234 TCE), sobre el referido juicio.
A la vista de todo ello, podemos afirmar que, el Derecho Comunitario goza de “autonomía” respecto a los derechos internos de los Estados miembros, ya que la validez se determina en el seno de las instituciones comunitarias y de acuerdo con los tratados.
LA EFICACIA:
Una norma eficaz es la que despliega la totalidad de los efectos jurídicos para los que ha sido elaborada y es susceptible de crear derechos y obligaciones en las relaciones jurídicas.
El ejemplo paradigmático sería su entrada en vigor. Al publicarse una norma, se suele determinar una plazo, denominado “vacacio legis” (caso de que no se indique expresamente será de veinte días), el cual una vez transcurrido la consecuencia será que la norma entrará en vigor, esto es, será eficaz.
Al ser recepcionado el Derecho Comunitario por un Estado y, sucesivamente, todo el Derecho Derivado que se vaya generando, pasará a ser eficaz -porque válido ya lo era desde su origen- y a partir de ese momento (siempre salvando los períodos transitorios establecidos) la relación entre ordenamientos -comunitario e interno- se regirán por los Principios de Primacía, Aplicabilidad directa o inmediata y Efecto Directo. En ese momento, los ámbitos de vigencia, aplicación y eficacia se extienden al territorio del nuevo Estado miembro y receptor de ese derecho.
1.3 LA LABOR JURISPRUDENCIAL EN LA CREACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS PRINCIPIOS
Toda la jurisprudencia del TJCE en el tema de la aplicación del Derecho Comunitario y sus relaciones con los derechos internos, se ha basado en construir y consolidar los Principios de Autonomía, Aplicabilidad Directa o inmediata, Efecto Directo y Primacía.
¿Por qué esos principios y no otros?, ¿En qué se ha basado jurídicamente el Tribunal de Justicia para seguir esa doctrina jurisprudencial?.
En primer lugar y para dar respuesta a las anteriores cuestiones, cabe citar las palabras del Juez P. Pescatore, que con relación al efecto directo dijo que toda esa doctrina y su posterior evolución “ha sido una auténtica opción jurisprudencial”. En efecto, generalizando con los cuatro citados principios, los tratados no los determinan expresamente, pero el TJCE en base a los propios tratados y al sistema de atribución inicial y progresiva de competencias a la comunidad de forma ascendente -al crearse la Comunidad por los Estados originarios y mediante el mecanismo de la adhesión para los nuevos miembros-, y al convivir ese nuevo derecho junto con el de los Estados miembros, los estableció y los fue consolidando, sobre todo a través del mecanismo de la cuestión prejudicial. A pesar de todo ello, el ordenamiento jurídico comunitario no es autosuficiente: se apoya y complementa en los sistemas jurídicos en los que penetra.
Pero haciendo uso de esa opción, no se ha servido de la “costumbre comunitaria” en sus resoluciones, a pesar de que en el Derecho Internacional clásico la “costumbre internacional” sí que es una fuente de primera magnitud y de especial trascendencia (este tema será tratado en el tema de las modalidades normativas).
Configurado de este modo, el TJCE, una institución (art. 7 TCE) y un Tribunal de Justicia de jurisdicción obligatoria que vela por la defensa del “bloque constitucional” (formado por: los tratados originarios, los sucesivos tratados de adhesión y los tratados encaminados al perfeccionamiento de la Comunidad) y el control de todo el derecho derivado y, su jurisprudencia, como señala el Profesor Gregorio Garzón Clariana, ha tenido una función determinante tanto en:
- La identificación de Principios generales del derecho.
- En la aplicación e interpretación de las disposiciones de los tratados y de los actos de las instituciones.
- En la solución de problemas nuevos que no tenían respuestas concretas.
- Y, en consecuencia, a su contribución en la construcción del Derecho comunitario.
En definitiva, la creación, consolidación y desarrollo de los cuatro referidos principios, han sido fruto de la construcción doctrinal del Tribunal de Justicia por lo que, el estudio concreto del principio que nos ocupa -el de autonomía- pasa por hacer un repaso cronológico de los hitos más destacados en la jurisprudencia del repetido órgano jurisdiccional hasta llegar a nuestros días.
Para comprender mejor esa evolución se puede realizar a través del siguiente símil: Podemos comparar la “construcción doctrinal” del TJCE a la construcción de un edificio. En un primer momento de su periplo se deben construir unos cimientos sólidos, unos principios de una entidad tal que puedan dar respuesta a las primeras cuestiones planteadas y que regularicen las relaciones de este nuevo orden -la relación entre este nuevo ordenamiento jurídico común a los Estados miembros y los respectivos derechos internos-; en una segunda fase se trata de consolidar las bases y, a la vez, erigir unos pilares y muros acordes con la entidad de las bases establecidas, esto es, consolidar los principios anteriormente establecidos y desarrollarlos al máximo; y en una tercera etapa, la cual radica en retocar y afinar en lo ya edificado y, a la vez, perfilar, en su caso, los principios y ofrecer nuevos enfoques fruto de la propia evolución jurisprudencial, en base a las nuevas implicaciones que puedan revelarse, como consecuencia de la complejidad de las relaciones jurídicas que genera la ingente cantidad de Derecho Derivado vigente y, al propio tiempo, la creciente invocación por parte de los particulares del Derecho Comunitario ante los órganos jurisdiccionales internos y el creciente número de recursos ante el TJCE por parte de los legitimados activos en cada caso.
No puede ser de otro modo. En los comienzos se deben crear las bases donde se deben asentar los grandes pilares, en los cuales se debe sustentar toda la posterior construcción jurisprudencial.
Debido a la propia naturaleza y especialidad del Derecho Comunitario, y las consecuentes relaciones con los derechos internos, el TJCE tuvo que fijar los referidos principios en los cuales debía asentar toda su labor posterior.
Por ese motivo, el “edificio jurisprudencial” es una obra inacabable ya que la labor del Tribunal va unida indefectiblemente con la vida de la Comunidad, nunca se termina pero sí que se puede, y se debe, seguir avanzando en esa labor del desarrollo de la Unión y el reconocimiento a los ciudadanos de derechos que, a pesar de no figurar expresamente en los Tratados, deben ser objeto de tutela. Todo ello teniendo muy presente que los Estados siguen siendo los actores principales del escenario comunitario.
La pertenencia del Estado español a la Unión Europea representa, sin lugar a dudas, un gran impacto en diversos ámbitos, como:
- El plano económico.
- El social.
- El Político.
- Y en el sector jurídico.
Siendo en este último aspecto -el jurídico-, donde las implicaciones son bastante notables. Un gran porcentaje de las normas de derecho interno viene delimitado o influido por el Sistema Jurídico de la Unión Europea. Ello, a grandes rasgos, viene determinado porque las normas comunitarias:
- Prevalecen sobre el derecho interno.
- Son capaces de incidir en el patrimonio jurídico de los particulares.
- Y, a su vez, pueden generar responsabilidad patrimonial a los poderes públicos internos.
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