Conoce más sobre la revista Vínculos a recursos de derecho
   
 
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL ÁMBITO DE LAS NUEVAS TECNOLOGÍAS. ESPECIAL REFERENCIA A LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR
 
Por: Andrés Jaume Bennasar   Sumario:
1. El marco constitucional.
2. La legislación interna de carácter especial.
2.1. El RDL 1/96, de 12 de abril: Ámbito de la protección y límites. La inscripción registral.
2.2. Las medidas cautelares y de protección urgente.
2.3. Los sistemas coadyuvantes: La mediación, el arbitraje y la lucha contra la piratería.
3. La protección en el ámbito internacional.
3.1. La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Funciones y normativa.
3.2. La Organización Mundial del Comercio y el Consejo de Europa.
4. La Unión Europea.
4.1. Normativa generada en la vertiente exterior de la Comunidad Europea.
4.2. El Derecho comunitario derivado.
5. Conclusiones finales.
6. Bibliografía.
   
  1. EL MARCO CONSTITUCIONAL
 

La Propiedad Intelectual es considerada como una de las propiedades especiales (arts. 428 y 429 del Código Civil).

Nuestra Constitución reconoce y garantiza este derecho fundamental en el art. 20.1.b):
“1. Se reconocen y protegen los derechos: (...)
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.”

Este contenido tan genérico y amplio abarca a cualquier producción y creación derivada de las nuevas tecnologías, por lo que dentro de su ámbito de protección hay que incluir los derechos sobre los programas de ordenador y las bases de datos.

Esto es así, porque, por una parte, el referido art. 20.1.b) C.E. consagra un régimen de protección general y, por otra, la normativa aplicable concreta el objeto de la propiedad intelectual como todas las creaciones originales literarias, artísticas y científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro. No cabe duda de que se trata de un “numerus apertus”.

Al mismo tiempo hay que tener en cuenta el art. 149.1.9ª de la propia Constitución, donde se otorga la competencia para regular esta materia:
“1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: (...)
9ª. Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.”.

Comprar PDF
Comprar artículo completo en PDF (6 €)
  [Subir]
 
C/Colón, 48 - 46004 VALENCIA
Tel.: 902 154 064 - 96 351 71 00
Fax: 963 511 608