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EL PAISAJE COMO ELEMENTO JURÍDICAMENTE PROTEGIBLE
 
Por: Arturo José Martínez García   Sumario:
1. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE PAISAJE.
2. LOS COMPONENTES DEL PAISAJE.
3. LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE.
4. TRATAMIENTO JURISPRUDENCIAL DEL PAISAJE.
4. LA PROTECCIÓN DEL PAISAJE EN LA LEY VALENCIANA 4/2004, DE 30 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y PROTECCIÓN DEL PAISAJE.
5. REFERENCIAS.
   
  1. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE PAISAJE
 


La Ley 4/2004 de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje de la Generalitat Valenciana ha hecho irrumpir con fuerza un elemento que en el marco autonómico tenía una escasa consideración, como es la valoración del paisaje que pasa a ser un ingrediente de marcado carácter urbanístico, alejado de meras consideraciones residuales. Ello conecta con la progresiva preocupación, puesta de manifiesto en muy diversos instrumentos comunitarios por la protección de este tipo de valores. Así, el artículo 1º del Convenio Europeo del Paisaje, hecho en Florencia el 20 de octubre de 2000, define el paisaje como “cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción e interacción de factores naturales y/o humanos”.

El paisaje ha dado lugar a distintos puntos de vista conceptuales y metodológicos en no pocas disciplinas, entre las que cabe destacar la geografía, la geología, la edafología, la ecología, y por supuesto la arquitectura y el urbanismo.

Dentro de la doctrina, Pedro J. Salvador Palomo concibe el paisaje como un símbolo de la naturaleza, libre y gratuita, donde se reconoce el espíritu del lugar. Junto a la ventaja o la función ambiental en la ciudad (calidad ambiental), el paisaje aporta la utilidad de la belleza y la armonía. El habitante de la ciudad ha de considerar como derecho suyo también el buen gusto, la coherencia de la imagen estética, así como que el paisaje es el resultado de unas componentes estructurales (la historia, la cultura, el espacio físico) y del hombre que lo construye, de acuerdo con el medio y una determinada voluntad.

En la misma línea argumental, D. Eduardo Martínez de Pisón considera que las referencias del territorio son muchas veces vitales y, sin duda, pragmáticas, pero también, como los sistemas de costumbres están asociados a los lugares de modos expertos, cualificados, ello da lugar a unas geografías ordenadas por sistemas de historia, de aprovechamientos, de sentidos procedentes de las culturas propias. Nuevamente el paisaje no es simplemente una vista panorámica, o una morfología de un territorio determinado, sino que está en íntima relación con la cultura y costumbres propias de las personas que lo habitan.

Kevin Lynch sostiene que necesitamos un medio que no sólo esté bien organizado sino que asimismo sea poético y simbólico.

Como vemos, el concepto de paisaje encierra en primer término un componente territorial, referido al espacio físico y al medio que nos rodea, pero es a la vez un concepto integrador no ajeno a elementos culturales e históricos, por cuanto es más que una morfología territorial, contiene ideas, imágenes, una cobertura cultural y vivencial de la que forma parte el hombre que lo construye y se integra en él. Así, el paisaje no es simplemente un territorio y su configuración desde un punto de vista geográfico, sino que es una vista o un panorama con contenidos culturales, una configuración espacial, territorial y geográfica que se manifiesta por una combinación de factores naturales, históricos, sociales, culturales, económicos e incluso políticos.

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