| |
|
 |
|
 |
 |
| |
 |
EL DERECHO COMO INSTRUMENTO DE INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL |
|
 |
 |
| |
| Por: Cristóbal Fco. Fábrega Ruiz |
|
Sumario:
1. Las instituciones jurídicas son también un medio de suprimir barreras.
2. La incapacitación como capacitación.
3. Algunos aspectos relativos a la responsabilidad del tutor.
4. Internamientos psiquiátricos.
5. Métodos coercitivos y terapias especiales.
6. El espinoso problema de los tratamientos médicos involuntarios. |
|
| |
|
 |
 |
 |
 |
| |
1. LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS SON TAMBIÉN UN MEDIO DE SUPRIMIR BARRERAS |
| |
Comentaba Enrique González Duro al comenzar su libro “Memoria de un Manicomio” en la que cuenta su paso por el Sanatorio Psiquiátrico de Jaén y los problemas que tuvo en nuestra provincia la implantación de lo que, entonces, se llamo “ reforma psiquiátrica” que
“Si preguntásemos a la gente de la calle sobre los enfermos mentales, sobre lo que realmente piensa de los locos, la respuesta sería más o menos ésta: << Los locos me dan miedo, pena o asco. La verdad es que no me preocupan, que me traen sin cuidado. Pero mejor no verlos ni olerlos. Me pasa como con los moros o los gitanos, mientras más lejos, mejor>>. Que no vengan a incordiar, que no molesten, que los quiten de enmedio, que los encierren, como siempre se ha hecho, en lugar aparte, en un sitio cerrado, donde no sean vistos ni oídos ni olidos, donde puedan ser olvidados: Los locos son de otra parte y han de estar en otro mundo”.
Recuerdo que, cuando era un joven estudiante de los primeros cursos de derecho, tuve la oportunidad de asistir a unas Jornadas que sobre la locura ( así se titulaban) se celebraba en la sede de la CNT de Granada. En aquellos años, principios de los 80, estaba empezando en nuestra ciudad LA reforma y había un cierto desasosiego social sobre lo que suponía “ dejar salir a los locos a la calle” . Quizás por ello me dio, sin tener relación alguna entonces con el mundo de la salud mental, por asistir a aquellas jornadas. En ellas González Duro impartió una conferencia sobre la experiencia de Jaén. Tras ella se abrió un turno de preguntas y a mí se me ocurrió preguntarle si existía la locura. Su respuesta fue que, médicamente, la locura no existe, lo que existe es la enfermedad mental y, lógicamente, los enfermos mentales. Recuerdo, muchas veces, aquella respuesta. La enfermedad mental es algo accesorio, como cualquier otra enfermedad. La condición de persona, digna y libre, portador de unos valores innatos que la trascienden, es lo principal, lo sustantivo. El enfermo aquejado por una patología mental es, ante todo, una persona, un ser humano.
Y el desarrollo personal del ser humano no conoce límites. La persona que padece una enfermedad mental tampoco los conoce. Por solo poner unos cuantos ejemplos de los que Vallejo-Najera llamó “ locos egregios ” que son puntales de nuestra memoria cultural e histórica:
En el arte el pintor Vincent van Gogh, psicótico que tuvo que ser internado en el sanatorio de Saint-Remy.
En la religión San Juan de Dios, el Juan Ciudad que, tras ser ingresado en un manícomio de Granada, fundó la Orden Hospitalaria que lleva su nombre tras comprobar las condiciones de los atendidos allí.
El matemático Jhon Nash, Premio Nóbel de Economía en 1994 por su teoría del equilibrio, que fue internado varias veces debido a su esquizofrenia y cuya vida inspiró la película “ Una mente maravillosa” ganadora de varios Oscar, y que refleja perfectamente como el apoyo familiar y social, y el deseo de vivir puede permitir una vida completamente normalizada del enfermo.
El músico Mozart, aquejado de depresión y muchos otros virtuosos de la música.
Artistas, santos, científicos. Enfermos mentales. Personas. Hombres y mujeres que pueden llegar donde quieran con un poco de apoyo y de comprensión. Seres humanos con el principal derecho que tenemos todos y que, sorprendentemente, no es recogido en nuestras constituciones, aunque si lo sea en el preámbulo de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de 4 de julio de 1776: el de buscar la felicidad.
Es sintomático que el primer sanatorio psiquiátrico europeo sea el de Nuestra Sra. de los Inocentes de Valencia, fundado en 1409 por Fray Juan Gilabert Joffre, comendador del Convento de Nuestra Señora de la Merced , tras ver como unos jóvenes se burlaban de un pobre enfermo de locura. Seres inocentes son sin duda, con la misma capacidad que los demás para ser felices o desgraciados, y que precisan del apoyo contra las barreras que su enfermedad les impone.
Decía el Padre mercedario Juan Gilabert en su sermón de Cuaresma de ese año en la Catedral de Valencia:
“ En esta ciudad hay mucha obra piadosa y de gran caridad pero es evidente que una falta, siendo tremendamente necesaria, como es un Hospital o casa donde los pobres inocentes y furiosos sean acogidos. Porque muchos pobres inocentes van por esta ciudad, pasando grandes necesidades de hambre, frío y daños. Por ello, como por su inocencia y su enfermedad no saben ganar, ni pedir lo que necesitan para sostener su vida, y por ello duermen por las calles y perecen de hambre y de frío (…) sería cosa santa y obra muy santa que en la ciudad de Valencia fuera hecha una habitación y Hospital en que estos locos e inocentes estuviesen de tal manera que no ANdasen por la ciudad ni pudiesen hacer daño ni se lo hicieren a ellos”.
Y en esa lucha puede apoyarles el derecho. En el mundo de la discapacidad - sea esta física, sensorial o psíquica- se ha luchado siempre por suprimir las barreras que hacen más difícil el acceso de los discapaces a una vida normalizada y de integración. Se trata de compensar las limitaciones que una deficiencia o discapacidad supone para poder acceder a una vida social, económica y jurídica igual a la del resto de los ciudadanos de la sociedad de la que formamos parte.
La institución jurídica de la incapacitación y el ejercicio de los mecanismos de protección derivados de la misma son la aportación jurídica a la supresión de barreras. Son, una y otros, la prótesis que nos va a permitir andar cuando hemos perdido una pierna. La incapacitación no es una “ muerte civil ”, ni una forma de controlar, como invisibles correas o rejas, al discapaz. Es una forma de protegerlo y de permitirle intervenir en la vida jurídica como si no existiera la discapacidad a través de sus tutores, curadores o padres. Se trata de ayudar al discapaz de la forma más conveniente y útil para que, como persona, pueda desenvolverse en sociedad y desarrollar su propia personalidad. La incapacitación es la llave que abre las cadenas, la prótesis o la muleta que nos permite andar, la ayuda que necesitamos para proteger a nuestro familiar. Por ello, se ha dicho que el procedimiento de incapacidad es la primera institución social de derecho privado y una de las mas importantes manifestaciones del Estado social de Derecho. Y ello pese a las concepciones que consideran que, dada la poca flexibilidad de la Administración de Justicia para la adopción de medidas, el proceso de incapacitación se transforma en un fardo para el proceso de rehabilitación psicosocial del enfermo mental. Desde las Secciones de Protección a las Personas con Discapacidad andaluzas llevamos mucho tiempo pidiendo a las asociaciones de afectados y a los familiares que le den una oportunidad al derecho. Este no va a solucionarlo todo, no tiene todas las respuestas, ni hará desaparecer el problema. Todos sabemos que los enfermos mentales necesitan tratamiento médico, pero también una profunda intervención social y, por que no, una intensa protección jurídica de sus derechos y de los riesgos que, en la vida legal y social, su situación genera. Nosotros tenemos muy claro la máxima de Hipócrates dirigida a los médicos: “ Si puedes curar, cura; si no puedes curar, palia; si no puedes paliar, escucha”. Kant decía que la locura ( y perdón por usar una palabra cargada de connotaciones negativas) consiste en la sustitución del sentido común por el sentido propio. Por eso nos es tan difícil entenderla e incluso nos da tanto miedo. Pero para entender tenemos que escuchar a los que viven y sufren el problema. Tenemos que acercarnos a ellos.
Esta protección jurídica del enfermo mental se exige por la Recomendación (2004) 10 del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 22 de septiembre de 2004 referente a la protección de los derechos humanos y de la dignidad de las personas con enfermedad mental. Es conveniente destacar los artículos 6 y 7 que indican la necesidad de que los pacientes mentales tratados o internados deban ser informados sobre sus derechos y que puedan tener acceso a una persona competente, independiente del servicio médico mental, que les ayude a ejercitar dichos derechos, así como la obligación de los estados de establecer mecanismos para su protección, cuando carezcan de capacidad, tanto para evitar ataques a sus derechos personales como para la defensa de sus intereses económicos. Entendemos que, en nuestro ordenamiento jurídico, el órgano competente independiente es, precisamente, el Ministerio Fiscal.
Pero no basta con buenas leyes para una correcta protección de los enfermos mentales. Tenemos la obligación de hacer una segunda reforma psiquiátrica que complete los recursos que la primera dejo en el camino y que son imprescindibles para la rehabilitación psicosocial del enfermo mental y para el correcto funcionamiento de una verdadera psiquiatría en la comunidad que no haga descansar el 100% de la misma en las familias y no haga que muchos ( familiares y profesionales) tengamos nostalgia de esos depósitos carcelarios en que se convirtieron los manicomios. La creación de unidades de media estancia, el aumento de los equipos para la asistencia domiciliaria, etc... Son necesidades que debemos reclamar.
La problemática jurídica del enfermo mental es suficientemente amplia como para esbozar en tan escaso margen de tiempo. No obstante, tratamos de exponer los puntos que nos parecen fundamentales.
La promulgación de la Constitución Española de 1978 constituyo el hito detonante de un importante cambio de rumbo. La situación personal de los deficientes y de los enfermos mentales dejó de ser una cuestión meramente individual y familiar y se transformó en un asunto de importante calado social. El artículo 49 de nuestra Carta Magna nos sitúa ante un nuevo punto de partida al indicar que
“los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este título otorga a todos los ciudadanos.”
Esto supone partir del respeto a la personalidad del incapaz y al libre desarrollo de la misma de igual forma que la que se otorga al resto de los ciudadanos.
Pasamos así a una orientación integradora y que busca, no tanto la “ muerte civil” del discapacitado, como su desarrollo personal e integración, total y completa, en la sociedad. El derecho reconoce a la persona con discapaciad la misma dignidad y derechos que al resto de los miembros de la sociedad en condiciones de igualdad. Pero esta igualdad no puede olvidar las propias diferencias del discapaz, ya que este parte de una desigualdad práctica. Por ello, el mismo debe ser titular de un trato especifico que le otorgue una especial protección y facilite su inserción e intervención activa en la sociedad a la que pertenece. La discapacidad supone deficiencia de algo, limitación, y las instituciones jurídicas deben dirigirse hoy a compensar o completar una personalidad que no ha terminado de desarrollarse o que se encuentra desestructurada por determinadas patologías con vocación de permanencia. La protección al incapaz debe partir de la base de que se le protege para que pueda gozar sin discriminación negativa de sus derechos como persona y como ciudadano . Por ello, toda la regulación jurídica de la incapacidad se basa hoy en el principio del mayor interés del incapaz que, como gráficamente expone RIVERO HERNANDEZ , reside
“en preservar su dignidad personal y proporcionarle el disfrute vivencial de una situación, medios y operaciones que favorezcan el desarrollo de su personalidad no sólo ( y quizá no tanto)actual sino con perspectivas de futuro, de forma ( precisamente por su frustrado desarrollo) que le permita integrarse en la sociedad a la que pertenece en las mejores condiciones posibles, individuales y sociales, y participar en la dinámica y vida colectiva en términos que se aproximen en cuanto fuere posible a lo que entendemos por normalidad o situación de una persona no incapaz.”
La reforma operada por nuestro Código Civil en 1983 incide en esta línea al potenciar la protección de los intereses personales, afectivos y morales, del incapacitado, como algo enraizado en su propia dignidad.
En el caso de los enfermos mentales se critica la falta de centros que acojan a estos enfermos a medio y, en los casos estrictamente necesarios, a largo plazo, evitando el fenómeno de la llamada “ puerta giratoria ” en la que los enfermos entran, se compensan y salen, para volver en la próxima crisis, sin que se de una respuesta optima a los enfermos de carácter crónico. En multitud de ocasiones los distintos Defensores del Pueblo ( estatal, andaluz, valenciano...) han reflejado los problemas que esta situación comporta. Se constata como la falta de apoyo familiar, la falta de mecanismos sociales y de alternativas lleva a estos enfermos crónicos a la comisión de pequeños delitos y de ahí, al psiquiátrico penitenciario, dándose una nueva institucionalización mas dura y cruel. Este fenómeno ya se constato en Andalucía en 1987 cuando un Comité constituido por la Unión Progresista de Fiscales, Jueces para la Democracia y la Asociación de Neuropsiquiatría de Andalucía indicaba:
“... Cuando se unen enfermedad mental deteriorante grave, de curso prolongado, y dificultades familiares ( penuria económica, ausencia o avanzada edad de los padres, etc) hay únicamente la breve estancia en la Unidad de Agudos, la visita periódica al domicilio, la inyección mensual... El resto es encierro en el domicilio, vagabundeo sin rumbo, empleo u ocupación protegida, apoyo psicosocial mantenido, programas específicos de rehabilitación de pacientes a medio y largo plazo... nada de eso existe. Este problema, a corto plazo, va a ser el origen de una nueva institucionalización, de un nuevo encierro, mas duro y difícil de desmontar que el presente. Algunas de las personas ya están en el Psiquiátrico penitenciario y otros, los que tienen dinero, en clínicas y residencias privadas encerrados...”.
Este grave problema parece no querer resolverse desde el campo publico, trasformando a estos enfermos como marginados entre los marginados. Esta situación se refleja, de forma especialmente contundente, en los enfermos mentales que se encuentran cumpliendo pena en los centros penitenciarios en una situación que no les permite el recibir un tratamiento adecuado a su dolencia y sin coordinación con los dispositivos que, hasta ese momento, se encargaban de su tratamiento tal como ha denunciado el Defensor del Pueblo Andaluz en su Informe de 1997.
La resolución de este importante problema corresponde, además de a la sociedad en su conjunto, a las entidades que trabajan en el campo de la enfermedad mental, es decir, a los servicios sanitarios de salud mental que deben crear unidades de media y larga estancia, y a los servicios sociales, ya que la reinserción y rehabilitación de los enfermos mentales es algo más que un problema sanitario, sino que exige también importantes medidas de carácter social. La búsqueda de mecanismos de adhesión al tratamiento por parte de los enfermos es también una forma de colaborar en esta tarea, lo que nos lleva a la problemática del tratamiento ambulatorio involuntario que luego veremos.
...
|

Comprar artículo completo en PDF (6 €) |
| |
[Subir] |
| |
|
 |
|
|
 |
C/Colón, 48 - 46004 VALENCIA
Tel.: 902 154 064 - 96 351 71 00
Fax: 963 511 608 |
|