PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL NUEVO PROCESO CIVIL (Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil)
 
Por: Juan-Luis Gómez Colomer, Catedrático de Derecho Procesal (Universidad Jaume I de Castellón)   Sumario:
1. Sobre la necesidad de reformar el proceso civil.
2. Los principios del proceso y del procedimiento en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Las características más sobresalientes del nuevo proceso civil.
4. Los presupuestos procesales.
  5. El proceso de declaración:
A) El juicio ordinario;
B) El juicio verbal;
C) Las especialidades procedimentales;
D) Los procesos especiales.
6. El proceso de ejecución.
7. El proceso cautelar.
Bibliografía general básica.
   
  2. LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO Y DEL PROCEDIMIENTO EN LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
 


Pues bien, España se ha sumado a los países que han decidido emprender una gran reforma procesal civil comenzando por su ley básica, aprobada a finales de 1999, aunque publicada en el BOE a principios de 2000, como ya sabemos. Siendo indudables las influencias del Derecho comparado para justificar la reforma, no cabe duda que internamente existieron desde hace mucho tiempo voces muy autorizadas en pro de la misma. No es, consecuentemente, fruto de la casualidad o una obra jurídica sin historia ni precedentes válidos. Sigue además, como veremos en estas páginas, unas guías perfectamente definidas.

No variando el principio básico del Derecho sustantivo al que sirve, es decir, el principio de la autonomía de la voluntad del Derecho Privado, la máxima procesal fundamental, a saber, el principio de oportunidad, y los que de él se derivan, esencialmente el principio dispositivo y el principio de aportación de parte, deben seguir siendo y son las guías fundamentales del nuevo proceso civil.

Pero ello no quiere decir que el principio de oportunidad, el principio dispositivo y el principio de aportación de parte se entiendan de la misma manera, pues ha habido cambios, debiendo reseñar en efecto los tres siguientes:

a) Se aumentan las potestades materiales de dirección del proceso residentes en el órgano jurisdiccional (aportación de hechos e investigación oficial), muchas de ellas producto de enmiendas aceptadas durante la tramitación parlamentaria, pero sin que ello signifique una ruptura respecto a la legislación derogada.

La LEC pretende llegar a un equilibrio, ya veremos si se consigue en la práctica, en el que el aumento de los poderes del juez no sea debido a ideologías autoritarias, es decir, a una injerencia del Poder Ejecutivo en el proceso civil, en detrimento de las facultades de las partes derivadas de una concepción jurídica liberal, lo que hoy impicaría restar efectividad a los derechos subjetivos de los ciudadanos, sino a intervenciones parciales que, al ser excepción, confirmen la regla dominante del principio dispositivo.

Sorprende no obstante que no se haya aplicado esta intencionalidad en el interrogatorio de las partes, de testigos y de peritos, pues el juez no tiene la iniciativa y en muchos casos ello sería decisivo, o que no se haya pensado en aumentar sus posibilidades en la ordenación de diligencias finales, sin sustituir naturalmente los actos probatorios de parte. Creemos que la práctica demostrará sin duda que estas normas limitadoras no son acertadas.

b) Se establece una nueva configuración del control de los presupuestos procesales, de manera que el Juez, con la ayuda de las partes, pueda entrar en el fondo del asunto, evitándose a toda costa las sentencias procesales o de absolución de la instancia. Ello implica un aumento de los poderes del Juez en el control de oficio de los presupuestos procesales, una mejor regulación de la técnica de la subsanación de los defectos procesales, y el establecimiento del examen de los presupuestos procesales con carácter anticipado, en una primera comparecencia.

c) Se obliga a las partes a invocar todos los hechos en un mismo proceso, impidiéndose por tanto otro posterior, cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos, o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, lo que significa que las partes ya no van a poder aportar los hechos que quieran, sino que tendrán que aportarlos todos.

En donde se han producido las variaciones más importantes es en los principios del procedimiento, pues ahora ya no es la escritura su esencia, sino el principio de oralidad y los que de él se derivan, básicamente los de inmediación, concentración y publicidad, en consonancia con los criterios antes expuestos. Se verá con detalle esta cuestión al tratar infra el proceso de declaración.



 
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