PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL NUEVO PROCESO CIVIL (Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil)
 
Por: Juan-Luis Gómez Colomer, Catedrático de Derecho Procesal (Universidad Jaume I de Castellón)   Sumario:
1. Sobre la necesidad de reformar el proceso civil.
2. Los principios del proceso y del procedimiento en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Las características más sobresalientes del nuevo proceso civil.
4. Los presupuestos procesales.
  5. El proceso de declaración:
A) El juicio ordinario;
B) El juicio verbal;
C) Las especialidades procedimentales;
D) Los procesos especiales.
6. El proceso de ejecución.
7. El proceso cautelar.
Bibliografía general básica.
   
  5. EL PROCESO DE DECLARACIÓN
 


Como decíamos al resaltar las características generales del nuevo texto, uno de los aspectos más novedosos de la LEC de 2000, informada favorablemente por los órganos competentes, es una nueva configuración de los procesos ordinarios y especiales, sobre los que pretende dar un vuelco radical a esta situación, estableciendo dos únicos procesos ordinarios, el juicio ordinario y el juicio verbal, basados en el principio de oralidad (v. EM IV, 1 a 3), y los procesos especiales imprescindibles (v. EM VI). A ello habría que añadir las tutelas procesales específicas o especialidades procedimentales, que no son pocas como veremos.

Pero si se leen detenidamente las disposiciones atinentes, observamos que la claridad procedimental no es total, que todavía siguen existiendo demasiados procesos especiales, y que se podía haber simplificado mucho más el requisito del procedimiento adecuado. Estas palabras no deben entenderse críticamente desapegadas de la realidad. Es cierto que la reforma a este respecto puede consistir en una de estas dos posibilidades:

1º) O se reforman radicalmente los procesos, suprimiendo todos los que se puedan. Por ejemplo, dejando sólo uno o todo lo más dos, uno ordinario y otro acelerado (el verbal), remitiendo todas las tutelas privilegiadas o especialidades procesales a una de esas dos tramitaciones, sin dejar subsistente ni uno sólo de los posibles procesos especiales. Esta postura parece utópica hoy por hoy, sobre todo porque el Derecho Privado material brinda demasiadas peculiaridades, muy complejas algunas de ellas, lo que explica que los modelos de Derecho comparado no la hayan adoptado;

2º) O se simplifican los trámites procedimentales reduciéndolos a los mínimos posibles, a sabiendas de que puede ser a costa de mantener técnicamente varios procesos especiales, incluso varios ordinarios. Esta es la opción clara de la LEC, mucho más modesta que la anterior, porque aun manteniendo las especialidades, la tramitación es casi siempre una de las previstas para los juicios ordinarios, preferiblemente el juicio verbal, con lo cual se evitan las tramitaciones procedimentales específicas, que tan perturbadoras eran en la legislación derogada. Pero también tiene naturalmente sus ventajas, insistimos, si bien lo único que se produce es la simplificación procedimental, no la procesal.

Entremos, después de estas observaciones, en todas estas cuestiones.

 

 
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