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Como decíamos al resaltar las características generales
del nuevo texto, uno de los aspectos más novedosos de la
LEC de 2000, informada favorablemente por los órganos competentes,
es una nueva configuración de los procesos ordinarios y especiales,
sobre los que pretende dar un vuelco radical a esta situación,
estableciendo dos únicos procesos ordinarios, el juicio ordinario
y el juicio verbal, basados en el principio de oralidad (v. EM IV,
1 a 3), y los procesos especiales imprescindibles (v. EM VI). A
ello habría que añadir las tutelas procesales específicas
o especialidades procedimentales, que no son pocas como veremos.
Pero si se leen detenidamente las disposiciones atinentes, observamos
que la claridad procedimental no es total, que todavía siguen
existiendo demasiados procesos especiales, y que se podía
haber simplificado mucho más el requisito del procedimiento
adecuado. Estas palabras no deben entenderse críticamente
desapegadas de la realidad. Es cierto que la reforma a este respecto
puede consistir en una de estas dos posibilidades:
1º) O se reforman radicalmente los procesos, suprimiendo
todos los que se puedan. Por ejemplo, dejando sólo uno o
todo lo más dos, uno ordinario y otro acelerado (el verbal),
remitiendo todas las tutelas privilegiadas o especialidades procesales
a una de esas dos tramitaciones, sin dejar subsistente ni uno sólo
de los posibles procesos especiales. Esta postura parece utópica
hoy por hoy, sobre todo porque el Derecho Privado material brinda
demasiadas peculiaridades, muy complejas algunas de ellas, lo que
explica que los modelos de Derecho comparado no la hayan adoptado;
2º) O se simplifican los trámites procedimentales
reduciéndolos a los mínimos posibles, a sabiendas
de que puede ser a costa de mantener técnicamente varios
procesos especiales, incluso varios ordinarios. Esta es la opción
clara de la LEC, mucho más modesta que la anterior, porque
aun manteniendo las especialidades, la tramitación es casi
siempre una de las previstas para los juicios ordinarios, preferiblemente
el juicio verbal, con lo cual se evitan las tramitaciones procedimentales
específicas, que tan perturbadoras eran en la legislación
derogada. Pero también tiene naturalmente sus ventajas, insistimos,
si bien lo único que se produce es la simplificación
procedimental, no la procesal.
Entremos, después de estas observaciones, en todas estas
cuestiones.
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