PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL NUEVO PROCESO CIVIL (Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil)
 
Por: Juan-Luis Gómez Colomer, Catedrático de Derecho Procesal (Universidad Jaume I de Castellón)   Sumario:
1. Sobre la necesidad de reformar el proceso civil.
2. Los principios del proceso y del procedimiento en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Las características más sobresalientes del nuevo proceso civil.
4. Los presupuestos procesales.
  5. El proceso de declaración:
A) El juicio ordinario;
B) El juicio verbal;
C) Las especialidades procedimentales;
D) Los procesos especiales.
6. El proceso de ejecución.
7. El proceso cautelar.
Bibliografía general básica.
   
  5. EL PROCESO DE DECLARACIÓN
 


A) El juicio ordinario:

El proceso civil ordinario, denominado legalmente "juicio ordinario", el heredero temporal que no conceptualmente del solemnis ordo iudiciarius y del juicio de mayor cuantía, porque lo transforma radicalmente, se articula con base en el principio de oralidad, aunque no totalmente, sino sólo a partir de la demanda y contestación, que son actos procesales escritos, seguido de dos comparecencias, audiencias o vistas, una primera, denominada legalmente "audiencia previa al juicio", que tiene carácter preliminar y sirve para remover todos los obstáculos procesales que puedan existir, y otra, llamada por la LEC "juicio", se ordena para la práctica de la prueba sobre el tema de fondo, dictándose a continuación la sentencia, una vez se ha concluido. Se prevé en los arts. 399 y ss., aunque otras muchas normas hacen referencia a él.

Pero su objeto no queda tan reducido como pudiera pensarse, más bien parece que, respecto a la regulación actual, haya aumentado considerablemente, pues se ventilan por el juicio ordinario todas las demandas relativas a las materias contenidas en el art. 249.1 LEC, que tienen básicamente naturaleza mercantil (a las que nos referiremos infra), a las demandas para las que la Ley prevea expresamente este procedimiento, en todos estos casos tengan la cuantía que tengan, y, finalmente, a las demandas cuya cuantía supere las 500.000 pts., sean de interés económico incalculable o de imposible cálculo con las reglas legales de los arts. 251 y ss. en la mano (arts. 249.2 y 253.3 LEC).

El procedimiento recoge básicamente las siguientes instituciones:

1º) Fase de alegaciones: Se mantiene la posibilidad de diligencias preliminares (arts. 256 a 263), iniciándose a continuación la fase alegatoria. La regulación actual de la conciliación continúa en vigor (DD.1-20 LEC), hasta que la futura Ley de Jurisdicción Voluntaria disponga lo pertinente, según hemos apuntado al principio.

La demanda se regula en los arts. 399 y 400, a la que hay que acompañar los documentos procesales, todos los de fondo, y copias pertinentes (arts. 264 a 280). La LEC prevé el incidente de impugnación de cuantía, sin perjuicio de su control de oficio (arts. 254 y 255).

Sigue el trámite de admisión y, en caso positivo, de emplazamiento (art. 400), previéndose igualmente la posibilidad de ampliar la demanda (art. 401.2).

A continuación el demandado contesta a la demanda, acto igualmente escrito (art. 405), aunque previamente deberá interponer la declinatoria, en su caso (arts 63 a 65). En la contestación, además de manifestar las cuestiones de fondo que tenga por oportunas, puede formular reconvención (arts. 406 a 409), que tiene una regulación muchísimo mejor que la parquedad actual, u oponerse procesalmente (art. 405.3). Se mantiene la prohibición de transformar la demanda (arts. 412, 420.1, II y 426).

2º) Fase oral preliminar (la audiencia): A partir de aquí se entra en la fase oral del procedimiento, citándose para la audiencia previa al juicio (art. 414.1), en la que se analizarán todas las cuestiones procesales previstas en los arts. 414 a 430. Es posible dictar sentencia inmediata (art. 428.3), o el sobreseimiento (arts. 421.1, 422.2, 423.3 y 424.2). En caso de seguirse adelante, se propone la prueba (art. 429.1), abriéndose el período probatorio (las cuestiones atinentes a la prueba se regulan en los arts. 281 a 384, que veremos en la fase siguiente). Previamente se resuelven y regulan los temas relativos a la proposición de la prueba (art. 284), admisibilidad (art. 285), prueba anticipada (arts. 293 a 298), y a los medios de prueba (arts. 299 y ss.), en donde destaca el ajuste constitucional a la amplitud probatoria, es decir, sin enumeración taxativa de las fuentes y medios de prueba. También hay una referencia legal a las presunciones (arts. 385 y 386).

3º) Fase oral probatoria (el juicio): Al final de la audiencia se señala la fecha del juicio, destinada por la LEC, una vez resueltas todas las cuestiones procesales, a la discusión de fondo. En él se practicarán las pruebas admitidas, básicamente el interrogatorio de las partes (que ha sustituído a la prueba de confesión), la prueba testifical y la prueba pericial (arts. 431 a 433).

4º) Fase escrita decisoria: Tras el juicio las partes exponen sus conclusiones (art. 433.2 a 4), previéndose el instituto que sustituye a las diligencias para mejor proveer, ahora llamadas diligencias finales (arts. 434.2, 435 y 436), y se dicta sentencia (art. 434.1).

Nada diremos sobre los recursos, en donde se introducen novedades fundamentales antes apuntadas, por exceder claramente del objeto de este escrito.

Como se observa, el principio procedimental de la oralidad preside el desarrollo de este proceso. De su aplicación práctica futura dependerá sin duda su éxito o su fracaso, afirmación que podemos trasladar perfectamente al siguiente proceso ordinario, el juicio verbal, como se verá a continuación.

 

 

 
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