PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL NUEVO PROCESO CIVIL (Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil)
 
Por: Juan-Luis Gómez Colomer, Catedrático de Derecho Procesal (Universidad Jaume I de Castellón)   Sumario:
1. Sobre la necesidad de reformar el proceso civil.
2. Los principios del proceso y del procedimiento en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Las características más sobresalientes del nuevo proceso civil.
4. Los presupuestos procesales.
  5. El proceso de declaración:
A) El juicio ordinario;
B) El juicio verbal;
C) Las especialidades procedimentales;
D) Los procesos especiales.
6. El proceso de ejecución.
7. El proceso cautelar.
Bibliografía general básica.
   
  5. EL PROCESO DE DECLARACIÓN
 


B) El juicio verbal:

La LEC basa sin duda la esencia de la reforma en la articulación de un juicio verbal, que se pretende realmente rápido y operativo.

El juicio verbal es el adecuado para tramitar las demandas previstas en el larguísimo art. 250.1 LEC, al que forzosamente nos tenemos que remitir (v. también infra), a las de cuantía no superior a 500.000 pts., siempre que por la materia no sea adecuado el juicio ordinario (art. 250.2).

1º) Fase escrita de demanda: El juicio verbal se regula en los arts. 437 y ss., basado igualmente en el principio procedimental de oralidad.

Tras la demanda, sucinta si la cuantía es superior a 150.000 pts., y mediante formulario si es inferior (art. 437), no se contempla una contestación a la misma por escrito, pues se pasa directamente a la citación para la vista si es admitida a trámite (art. 440).

La LEC prohíbe tres conductas posibles del demandado o actos procesales: La reconvención en general (art. 438.1), la oposición de crédito compensable con excepciones (art. 438.2), y generalmente también la acumulación de pretensiones (art. 438.3 y 4).

2º) Fase oral (la vista): Tras la fase de admisión a trámite y traslado de la demanda, se cita para la vista (art. 440). Es posible que se practiquen una serie de actos previos a la vista (art. 441), celebrándose ésta conforme a las normas de los arts. 443 y 444, en donde se analizan básicamente la concurrencia de los presupuestos procesales, se fijan los hechos, se propone la prueba y se practica (arts. 445 y 446).

3º) Fase escrita decisoria: A la vista sigue la sentencia (art. 447), sin que digamos nada tampoco respecto a los medios de impugnación.

 
[SUMARIO]
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