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B) El juicio verbal:
La LEC basa sin duda la esencia de la reforma en la articulación
de un juicio verbal, que se pretende realmente rápido y operativo.
El juicio verbal es el adecuado para tramitar las demandas previstas
en el larguísimo art. 250.1 LEC, al que forzosamente nos
tenemos que remitir (v. también infra), a las de cuantía
no superior a 500.000 pts., siempre que por la materia no sea adecuado
el juicio ordinario (art. 250.2).
1º) Fase escrita de demanda: El juicio verbal se regula
en los arts. 437 y ss., basado igualmente en el principio procedimental
de oralidad.
Tras la demanda, sucinta si la cuantía es superior a 150.000
pts., y mediante formulario si es inferior (art. 437), no se contempla
una contestación a la misma por escrito, pues se pasa directamente
a la citación para la vista si es admitida a trámite
(art. 440).
La LEC prohíbe tres conductas posibles del demandado o actos
procesales: La reconvención en general (art. 438.1), la oposición
de crédito compensable con excepciones (art. 438.2), y generalmente
también la acumulación de pretensiones (art. 438.3
y 4).
2º) Fase oral (la vista): Tras la fase de admisión
a trámite y traslado de la demanda, se cita para la vista
(art. 440). Es posible que se practiquen una serie de actos previos
a la vista (art. 441), celebrándose ésta conforme
a las normas de los arts. 443 y 444, en donde se analizan básicamente
la concurrencia de los presupuestos procesales, se fijan los hechos,
se propone la prueba y se practica (arts. 445 y 446).
3º) Fase escrita decisoria: A la vista sigue la sentencia
(art. 447), sin que digamos nada tampoco respecto a los medios de
impugnación.
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