PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL NUEVO PROCESO CIVIL (Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil)
 
Por: Juan-Luis Gómez Colomer, Catedrático de Derecho Procesal (Universidad Jaume I de Castellón)   Sumario:
1. Sobre la necesidad de reformar el proceso civil.
2. Los principios del proceso y del procedimiento en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Las características más sobresalientes del nuevo proceso civil.
4. Los presupuestos procesales.
  5. El proceso de declaración:
A) El juicio ordinario;
B) El juicio verbal;
C) Las especialidades procedimentales;
D) Los procesos especiales.
6. El proceso de ejecución.
7. El proceso cautelar.
Bibliografía general básica.
   
  5. EL PROCESO DE DECLARACIÓN
 


C) Las especialidades procedimentales:

Vistos los dos procesos ordinarios, y en relación con cuestiones que ya hemos mencionado anteriormente, debemos ahora concretar que la LEC de 2000 pretende acabar con los llamados fenómenos de huída del juicio de mayor cuantía y de huída de la propia LEC, que caracterizaron la vigencia de la LEC de 1881, pues como es sabido, ante la complejidad e inutilidad práctica del juicio de mayor cuantía, el legislador le fue vaciando de contenido por un lado, llegando a convertir en juicio tipo el proceso de menor cuantía en 1984, y, por otro, introdujo numerosas normas procesales extravagantes, es decir, fuera de la LEC, por las que se regulaban procesos especiales, en definitiva, tutelas procesales privilegiadas frente a las ordinarias de la LEC, en unos casos por exigencias sociales, v.gr., arrendamientos, en otros por exigencias de colectivos profesionales con poder, v.gr., impugnación de acuerdos de sociedades anónimas.

Todo ello llevó a una situación caótica, insostenible en la configuración y estructuración de un proceso civil moderno. Por eso la LEC ha querido acabar con ella. El problema es que no lo ha conseguido del todo, no porque no esté claro que el Derecho privado obliga a la toma en consideración procesal de numerosas especialidades, que lo está, sino porque su reflejo no proporciona una visión realmente simplificada de los procesos especiales, aunque los cauces procedimentales sí se hayan reducido al mínimo.

En efecto, al lado de los procesos especiales, que veremos en el subapartado siguiente, podemos observar primero toda una serie de tutelas procesales privilegiadas, cuya clasificación permite distinguir los siguientes supuestos:

1) Protección procesal mediante pretensiones privilegiadas de carácter plenario: Se trata de todas las pretensiones que a continuación se recogen, cuya característica común es la de necesitar legislativamente una serie de normas procesales particulares, de ahí su especificidad, en función de la clase de pretensión que se interponga, algo absolutamente inevitable ante las particularidades del Derecho sustantivo al que sirve cada una de estas tutelas, para su correcto planteamiento, desarrollo y resolución, pero en donde no hay ninguna limitación ni de alegación ni de prueba para las partes, pudiendo presentar ante el juez el conflicto o reclamación con toda su amplitud posible, quien lo resuelve a su vez sin ninguna limitación congoscitiva, alcanzando los efectos de cosa juzgada la sentencia que dicte y, por tanto, imposibilitando una tutela ordinaria plenaria que tenga el mismo objeto y entre las mismas partes (v. art. 222 LEC).

Todas estas tutelas privilegiadas plenarias son siempre competencia del JPI, pues no prima la cuantía, sino la materia (arts. 47 y 250 LEC).

La LEC distingue entre pretensiones que se tramitan a través del juicio ordinario, y pretensiones que se tramitan por el procedimiento adecuado del juicio verbal.

a) A través del juicio ordinario:

1.- La tutela de los derechos honoríficos de la persona.
2.- La tutela del acuerdo societario.
3.- La tutela en caso de condiciones generales de contratación.
4.- La tutela en materia arrendaticia.
5.- La tutela en materia de retracto.
6.- La tutela en materia de seguro privado.

b) A través del juicio verbal:

1.- La tutela dirigida a la recuperación de la posesión de una finca cedida en precario.
2.- La tutela frente a deudas alimenticias.
3.- La tutela en materia de rectificación de hechos.

c) A través del juicio ordinario y del juicio verbal en función de la cuantía:

1.- La tutela frente a la competencia desleal.
2.- La tutela de propiedades especiales (industrial, patentes y marcas, e intelectual).
3.- La tutela de la propiedad horizontal.
4.- La tutela frente a la publicidad ilícita.
5.- La tutela por daños ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor.
6.- La protección procesal de los consumidores y usuarios.
7.- La tutela dirigida a exigir responsabilidad civil a jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones por dolo, culpa o ignorancia inexcusable.
8.- La tutela frente al préstamo usurario.

2) La protección procesal mediante pretensiones privilegiadas de carácter sumario: La LEC no regula ni en apartado concreto ni con carácter particularizado la tutela procesal civil sumaria, pero existe y se desprende de sus disposiciones. De hecho, la EM LEC, XII, 14 se refiere expresamente a los procesos en los que se interpongan pretensiones de carácter sumario, calificados así por pretenderse una rápida tutela de la posesión o tenencia, y que ven ampliada su naturaleza a más objetos que los previstos por al legislación derogada, aunque no siempre sea una calificación acertada, atendido el desarrollo del articulado.

Las caracterísiticas más importantes de las pretensiones sumarias son las siguientes:

a) La fundamental es que no se produce la cosa juzgada material en sentido técnico de la sentencia que se dicte en estos procesos (art. 447.2 LEC);

b) El procedimiento adecuado es siempre el juicio verbal (art. 250.1-41, 51, 61, 71, 101 y 111 LEC);

c) En ningún caso se admite reconvención en las pretensiones sumarias, pues se tramitan por los cauces del juicio verbal y finalizan sin efectos de cosa juzgada (art. 438.1 LEC).

Son sumarias las pretensiones siguientes:

1.- La tutela dirigida al desahucio por falta de pago de la renta o por extinción del plazo de la relación arrendaticia.
2.- La tutela posesoria y análoga.
3.- La tutela en materia de ventas a plazo de bienes muebles.
4.- La tutela en materia de contrato de arrendamiento financiero.
5.- La tutela dirigida a lograr la efectividad de un derecho real inscrito.

 
[SUMARIO]
C/Colón, 48 - 46004 VALENCIA
Tel.: 902 154 064 - 96 351 71 00
Fax: 963 511 608