PRINCIPIOS Y CARACTERÍSTICAS ESENCIALES DEL NUEVO PROCESO CIVIL (Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil)
 
Por: Juan-Luis Gómez Colomer, Catedrático de Derecho Procesal (Universidad Jaume I de Castellón)   Sumario:
1. Sobre la necesidad de reformar el proceso civil.
2. Los principios del proceso y del procedimiento en la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Las características más sobresalientes del nuevo proceso civil.
4. Los presupuestos procesales.
  5. El proceso de declaración:
A) El juicio ordinario;
B) El juicio verbal;
C) Las especialidades procedimentales;
D) Los procesos especiales.
6. El proceso de ejecución.
7. El proceso cautelar.
Bibliografía general básica.
   
  6. EL PROCESO DE EJECUCIÓN
 


Frente al incumplimiento involuntario de la sentencia o de cualquier otro título previsto legalmente, la LEC sigue el sistema tradicional español de contemplar la ejecución forzosa, Libro III, arts. 517 y ss. (a diferencia de otros Ordenamientos, en los que la ejecución se regula mediante leyes específicas.

Una de las materias que ha sufrido una trasformación más radical es precisamente ésta, ante el caos normativo de la legislación anterior y su tremenda ineficacia, auténtico atentado contra el Estado de Derecho, como acertadamente se calificó, por la desprotección del acreedor cuya tutela judicial efectiva reconocida por la sentencia no servía absolutamente para nada, al convertirse de hecho en inejecutable por no hallarse nunca los bienes con que pagarle. Ahora estamos ante una regulación unitaria, clara y completa, que pretende resolver todos los males de la ejecución, pero cuyo éxito, claro, sólo la práctica confirmará.

Las novedades más importantes a destacar son precisamente las que refuerzan la tutela del crédito y protegen mejor al acreedor, aunque como reconoce la EM LEC XVII, 2, no hay que ser utópicos y pensar que con unas normas perfectas la ejecución triunfará siempre. Lo que se pretende es cubrir las lagunas legales, demasiado numerosas e importantes, y dar la mayor eficacia posible a la ejecución. Esos refuerzos consisten principalmente, dejando de lado la ejecución provisional que ya ha sido tratada, en:

1º) Unificar el tratamiento procesal de los títulos judiciales y extrajudiciales que llevan aparejada ejecución, desapareciendo así la dualidad de ejecuciones prevista por la LEC de 1881, que distinguía entre ejecución de sentencias y juicio ejecutivo. Por tanto, cuando la declaración preceda a la ejecución, caso de las sentencias firmes de condena (títulos judiciales), y cuando se ejecute sin declaración previa, caso de algunos documentos contractuales (títulos extrajudiciales), el procedimiento es el mismo, porque ahora el sistema tiene carácter unitario, si bien se establecen requisitos más rígidos, como es lógico, para los títulos no judiciales, existiendo motivos de oposición en cuanto al fondo distintos, en función de no gozar de la eficacia de cosa juzgada material que tiene la sentencia (arts. 517, 520, 523, 556, 557 y 558 LEC).

2º) En cuanto a la regulación concreta de la oposición a la ejecución, se articula un incidente, en donde el ejecutado, lo que constituye novedad legislativa absoluta en nuestro Derecho, puede hacer frente globalmente, y no y en su caso mediante recursos contra resoluciones concretas, como ocurría hasta ahora, a la ejecución de sentencias y títulos judiciales, arbitrando un sistema de causas de oposición adecuado (arts. 556 a 564).

3º) Simplificar la ejecución dineraria (arts. 571 y ss.), lo que incluye perfeccionar el embargo ejecutivo (arts. 584 a 592, entre otras normas). Se mejora la manifestación de bienes del ejecutado, y se facilitan medidas de investigación de su patrimonio (arts. 589 a 591).

4º) Establecer una única subasta (arts. 643 y ss.), y vías de enajenación forzosa alternativas, posibilitando el convenio entre las partes (art. 640), y, en caso de fracasar, la venta del bien por especialistas (arts. 641 y 642), v.gr., el piso por una agencia inmobiliaria, el coche por un concesionario de vehículos, con lo que previsiblemente el bien no se malbaratará como ocurría hasta ahora, pretendiéndose acabar también con las corruptelas de la subasta.

5º) En la ejecución hipotecaria se limitan drásticamente las causas de oposición, y se presta especial atención a la ejecución de garantías hipotecarias (arts. 681 y ss.).

6º) Se establecen, finalmente, multas coercitivas periódicas tanto en las ejecuciones dinerarias como en las no dinerarias (sobre todo en éstas), para forzar al cumplimiento de la sentencia por parte del deudor ejecutado (arts. 589.3, 699, 709 a 711 y concordantes).



 
[SUMARIO]
C/Colón, 48 - 46004 VALENCIA
Tel.: 902 154 064 - 96 351 71 00
Fax: 963 511 608