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LA BARRERA MINIMA ELECTORAL ANTE LAS INMINENTES ELECCIONES AUTONOMICAS VALENCIANAS
 
Por: Carmen Ortuño Navalón   Sumario:
I.- Introducción. - Delimitación del concepto.
II.- Justificación de la barrera y adecuación constitucional.
II.1.- Objetivo y efectos de la barrera.
II.2.- Análisis desde la jurisprudencia constitucional.
III.- Referencias al derecho comparado.
IV.- La singularidad de la norma electoral valenciana.
IV.1.- La situación en el Estado y en los distintos territorios autonómicos.
IV.1.A.- Legislación estatal
IV.1.B.- Legislaciones autonómicas
IV.2.- La normativa valenciana y su afectación por el nuevo Estatuto de Autonomia de 2.006
IV.3.- Tentativas de reforma de la legislación autonómica electoral: Proposiciones de Ley de los Grupos parlamentarios socialista y popular, y enmienda a la totalidad de Esquerra Unida.
V.- Conclusiones críticas.
   
  I.- INTRODUCCIÓN. - DELIMITACIÓN DEL CONCEPTO.
 

La ley es el resultado de la voluntad popular; en este sentido, cabe afirmar que todo ordenamiento jurídico se integra por normas cuyo contenido material viene determinado por el juego de las mayorías que en cada momento respalden las diferentes opciones ideológicas y políticas, conformadas y aglutinadas por los partidos a través de la concurrencia de sus programas de gobierno en los distintos procesos electorales. La Constitución, para garantizar el máximo grado de libertad e independencia de los partidos, los somete al régimen privado de las asociaciones, lo que asegura un menor nivel de control y de intervención estatal sobre los mismos [1].

Los partidos políticos constituyen, pues, una "forma particular de asociación" [2], que aunque no ejercen funciones públicas, sí que entrañan una forma asociativa cualificada por la relevancia constitucional de sus funciones, ya que a través de ellos se expresa el pluralismo ideológico de la sociedad, siendo al propio tiempo el instrumento fundamental para la participación política de los ciudadanos mediante su concurso a la formación y manifestación de la voluntad popular (art. 6 CE); por ello "la apertura del ordenamiento a cuantas opciones políticas puedan y quieran nacer y articularse en la realidad social constituye un valor que sólo cabe proteger y propiciar" [3]. La representación parlamentaria de las diferentes posiciones políticas e ideológicas de los ciudadanos se lleva a cabo a través de la concurrencia a las elecciones generales de los distintos partidos políticos que las reflejan.

Por ello, la introducción de "barreras electorales", que impiden o dificultan que determinadas opciones ideológicas tengan su reflejo en los órganos representativos de la voluntad popular, debe, a priori, contemplarse con reservas y cautelas, en cuanto pueden afectar directa y negativamente a ese valor constitucional de la participación política; y algún autor ha defendido su supresión [4].

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