| |
|
 |
|
 |
 |
| |
 |
LA APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA DEL ART. 97 CC COMO FUNDAMENTO DE LAS RECLAMACIONES ECONÓMICAS DE LOS CONVIVIENTES TRAS LA RUPTURA DE LA PAREJA |
|
 |
 |
| |
| Por: David López Jiménez |
|
Sumario:
1. CONSIDERACIONES GENERALES.
2. CAMBIO CONSTANTE DE CRITERIO DEL TS.
2.1. Primera etapa: negación de la aplicación analógica del art. 97 Cc.
2.2. Segunda etapa: procedencia de la aplicación analógica del art. 97 Cc.
2.3. Tercera etapa: negación (con reservas) de la aplicación analógica del art. 97 Cc.
3. POSTURA DE LA JURISPRUDENCIA MENOR.
ABREVIATURAS. |
|
| |
|
 |
 |
 |
 |
| |
1. CONSIDERACIONES GENERALES. |
| |
Cuando acontece la ruptura de la pareja no casada, el conviviente más perjudicado suele acudir a los tribunales, en busca de una solución jurídica que acceda a sus pretensiones pecuniarias. La reclamación de pensiones y compensaciones entre los convivientes ha sido un tema clave que, sin duda, ha generado y seguirá generando numerosa Jurisprudencia.
Lo que más llama la atención son dos cuestiones, siendo una consecuencia de la otra. La más significativa es la falta de regulación que en esta materia existe a nivel estatal (el legislador autonómico ha tratado de dar solución a este punto, bien reconociéndolo de manera expresa a nivel legal, o bien instando a que los particulares en base a la autonomía de la voluntad pacten sobre las mismas), que genera importantes problemas en cuanto a las figuras jurídicas en torno a las cuales han tratado de fundamentarse tales reclamaciones.
No obstante, los problemas no acaban aquí, ya que aunque situaciones muy parecidas han llegado a los tribunales alegando fundamentos jurídicos muy similares, los fallos judiciales han sido absolutamente diversos u opuestos. En ocasiones, y como posteriormente pondré de relieve, nos encontraremos ante decisiones jurisprudenciales manifiestamente criticables.
Lo único que se ha conseguido generar con esta actitud de los tribunales es una importante inseguridad jurídica, que no tiene vistas a desaparecer en esta materia, sino todo lo contrario.
Las figuras jurídicas que se han utilizado, son muy diversas, así como el resultado de las demandas basadas en las mismas. Los instrumentos jurídicos que más éxito han tenido han sido la del principio general de evitación del enriquecimiento injusto, la aplicación analógica de la pensión compensatoria y el principio de protección al conviviente más perjudicado o más desfavorecido por la ruptura de la pareja. El resto de figuras jurídicas esgrimidas como posibles fundamentos jurídicos han sido tenidas en cuenta a la hora de plantear demandas, en las que se ha tratado de lograr una pensión o indemnización, aunque con un resultado desfavorable notablemente superior a las tres figuras anteriormente mencionadas.
...
|

Comprar artículo completo en PDF (6 €) |
| |
[Subir] |
| |
|
 |
|
|
 |
C/Colón,
48 - 46004 VALENCIA
Tel.: 902 154 064 - 96 351 71 00
Fax: 963 511 608 |
|