Conoce más sobre la revista Vínculos a recursos de derecho
   
 

REAL DECRETO 997/2003, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO (BOE DE 7 DE AGOSTO DE 2003).

     La norma objeto de este Comentario se contiene en la base de datos, sección legislación.
 
Finalidad. Es desarrollar la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, modernizando y sistematizando las normas preexistentes, adecuando su contenido a las normas vigentes en materia de función pública, organización y procedimiento administrativos y abordando la regulación del Servicio Jurídico del Estado (SJE), para la plena eficacia de dicha ley, evitando siempre una repetición de los preceptos ya contenidos en ella.

Justificación. Es por la necesidad de cumplir el mandato dirigido al Gobierno por la disposición final primera de la Ley 52/1997, sobre el desarrollo reglamentario que debe producirse para ésta alcance toda su virtualidad y eficacia.

Destinatario. Es el SJE.

Contenido. Se reafirma el principio de unidad de doctrina como eje conceptual de la Abogacía del Estado, se prevé una reorganización interna de las Abogacías del Estado a fin de cubrir satisfactoriamente el volumen de trabajo que les afecta, con una estructura adecuada, capaz de afrontar selectivamente las tareas a realizar, y se otorga al proceso modernizador un alcance cualitativo, por lo que se constituye el SJE en la asesoría jurídica integral del sector público estatal y se posibilita la asistencia jurídica a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales mediante la suscripción de los oportunos convenios.
El Reglamento se estructura en 5 Títulos. El I, El SJE: organización y funciones. Dicho Servicio se articula en torno a un centro directivo con rango de subsecretaría, la Abogacía General del Estado-Dirección del SJE, del que dependen orgánica y funcionalmente no sólo las distintas Abogacías del Estado, sino también todos los puestos de trabajo que, sin constituir propiamente órganos administrativos, estén reservados a los Abogados del Estado. Se crea el Consejo de Abogados del Estado como órgano consultivo. El II, Régimen de la función consultiva, establece que dicha función corre a cargo tanto de la Abogacía General del Estado-Dirección del SJE, como de las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales (excepto el Ministerio de Defensa) y en la Administración periférica. El III, Régimen de la función contenciosa, recoge las reglas generales, así como las diversas especialidades procesales aplicables a la Administración y reglamenta el régimen de representación y defensa de autoridades, funcionarios y empleados públicos. El IV, Inspección de los servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del SJE, establece que todos los órganos y unidades administrativas y los puestos de trabajo reservados a los Abogados del Estado quedan sujetos a un control permanente de calidad, eficiencia y eficacia, que se encomienda a la Inspección de los servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del SJE. Dicha función genérica se desdobla en la inspección de funcionamiento interno y la inspección técnico-jurídica; esta última tiene por objeto asegurar la efectividad del principio de unidad de doctrina, tanto en las funciones consultivas como en las contenciosas. El V, Disposiciones relativas al Cuerpo de Abogados del Estado, regula aspectos específicos de este colectivo funcionarial.

Efectos: Entrada en vigor y Derogaciones. El Real Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación. Se derogan el Decreto de 27 de julio de 1943, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Dirección General de lo Contencioso del Estado y del Cuerpo de Abogados del Estado, el Real Decreto 849/1985, de 5 de junio, por el que se desarrolla el apartado 1.4 de la disposición adicional novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, por el que se crea el Cuerpo Superior de Letrados del Estado, el Real Decreto 850/1985, de 5 de junio, de organización de los SJE, el Real Decreto 2604/85, de 4 de diciembre, de Representación de España ante la Comisión y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Real Decreto 1425/1980, de 11 de julio, por el que se crea la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, el Real Decreto 1414/1994, de 25 de junio, sobre asistencia jurídica a las entidades estatales de derecho público, el Real Decreto 1654/1980, de 11 de julio, regulador del Servicio de lo Contencioso en el Extranjero, el artículo 8.5 a) del Real Decreto 1474/2000, de 4 de agosto, y el Real Decreto 685/1993, de 7 de mayo, de asistencia jurídica a Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.


   
 
C/Colón, 48 - 46004 VALENCIA
Tel.: 902 154 064 - 96 351 71 00
Fax: 963 511 608