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EL DISTINTIVO PÚBLICO DE CONFIANZA Y LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES |
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| Por: Francisca Ramón Fernández |
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Sumario:
1. INTRODUCCIÓN.
2. LOS CÓDIGOS DE CONDUCTA EN EL COMERCIO ELECTRÓNICO. SU NORMATIVA.
2.A. ¿Qué son los códigos de conducta?.
2.B. La Directiva sobre el Comercio Electrónico y los Códigos de conducta.
2.C. Su regulación en la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
3. EL REAL DECRETO 292/2004, POR EL QUE SE CREA EL DISTINTIVO PÚBLICO DE CONFIANZA EN LOS SERVICIOS DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y DE COMERCIO ELECTRÓNICO Y SE REGULAN LOS REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN.
3.A. El valor de la marca en una empresa y la actitud del consumidor ante la misma.
3.B. El sistema de resolución extrajudicial de conflictos.
3.C. La atribución del distintivo oficial de «distintivo público de confianza en línea».
3.D. Requisitos que deben de cumplir los códigos de conducta a los que se van adherir los prestadores de servicios y que les van a permitir mostrar el distintivo.
3.E. Obligaciones de las entidades promotoras de los códigos de conducta y consecuencias de su incumplimiento.
3.F. Concesión del distintivo.
3.G. Retirada del distintivo.
3.H. Medidas de control.
3.I. Publicidad del «distintivo público de confianza en línea».
4. BIBLIOGRAFÍA.
5. REFERENCIAS. |
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1. INTRODUCCIÓN |
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El auge de la sociedad de la información y las nuevas tecnologías nos ha introducido nuevas modalidades contractuales y formas de expresión de la voluntad como es el caso de la firma electrónica. La celebración de contratos electrónicos y la figura de una parte contractual –el consumidor-, considerada, en muchas ocasiones, como parte débil y a proteger, ya que se puede ser víctima de abusos, ha determinado que las diversas normas que regulan este tipo de contratos hagan referencia a esa necesidad de protección. [1]
La lesión de los derechos de los consumidores no sólo se puede causar con las modalidades contractuales a través de la red, sino que también otro de los modos de causar perjuicio es incorporando en internet publicidad engañosa, envíos de spam o la utilización del correo electrónico. [2] Sin olvidar los contenidos ilegales y el uso abusivo de datos personales y la falta de seguridad de las transacciones, entre otros. [3]
Uno de los medios de protección que vamos a analizar en este trabajo son los códigos de conducta destinados a regular las relaciones entre prestadores de servicios de la sociedad de la información, y consumidores y usuarios, ofreciendo unas garantías concretas que mejores o incrementen las reconocidas por el ordenamiento jurídico y unos compromisos específicos en relación con los problemas concretos planteados por los consumidores y usuarios del sector.
Otro de los medios de seguridad de los derechos de los consumidores [4] que vamos a exponer es la reciente creación del «distintivo público de confianza en línea», al igual que ha sucedido con otros instrumentos garantes de seguridad de la protección como han sido, en su momento y respecto de los productos, los distintivos de calidad y la adhesión al sistema arbitral de consumo. Se pretende con estas medidas la identificación de un “producto o servicio” y la protección del consumidor como sujeto, así como fomentar el sistema extrajudicial de solución de conflictos (en especial, el arbitraje) como mecanismo de calidad. [5]
Es interesante destacar en materia de seguridad del consumidor el reciente Reglamento (CE) 460/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, por el que se crea la Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (texto pertinente a efectos del EEE) (DOCE L 77, de 13 de marzo de 2004). Así, su art. 1.1 dispone:
«A efectos de garantizar un nivel efectivo y elevado de seguridad de las redes y de la información en la Comunidad y con el fin de desarrollar una cultura de la seguridad de las redes y de la información en beneficio de los ciudadanos, los consumidores, las empresas y las organizaciones del sector público de la Unión Europea, lo que contribuirá al correcto funcionamiento del mercado interior, se crea una Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la información, denominada en lo sucesivo “la Agencia”».
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