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LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA Y LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL VALENCIANO |
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| Por: Dra. Francisca Ramón Fernández |
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Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA EN LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL VALENCIANO. 1. La redacción en la Proposición de ley de régimen económico matrimonial valenciano.
2. Las enmiendas a "Las convenciones de naturaleza dotal" (arts. 38 a 43) durante la tramitación del texto.
3. La actual redacción de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano: supresión de "Las convenciones de naturaleza dotal" (arts. 38 a 43 de la Proposición).
III. LA EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA EN LA NORMATIVA COMÚN Y FORAL. |
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I.- INTRODUCCIÓN |
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La Proposición de ley de régimen económico matrimonial valenciano presentada por el Grupo Parlamentario Popular (RE núm. 53.944) (BOCV núm. 239, de 22 de noviembre de 2006), y que fue tomada en consideración por la Resolución 282/VI, aprobada por el Pleno de Les Corts, en sesión del día 30 de enero de 2007 (BOCV núm. 260, de 12 de febrero de 2007), contenía un precepto, el art. 43, que contemplaba la posibilidad de dar en dote, o mejor dicho, en convención dotal, una explotación agrícola, comercial o industrial.
Dicho artículo ha sido suprimido finalmente de la definitiva redacción de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano (DOCV, núm. 5475, de 22 de marzo de 2007), primera de las normas que constituye, según el propio Preámbulo de la misma, «el primer paso en la recuperación del Derecho foral valenciano, con el objetivo y la intención de poder desarrollar en el futuro un Código de Derecho foral valenciano que englobe las distintas leyes sectoriales que se promulguen», y que, como precisa la Disposición final cuarta, entrará en vigor el 25 de abril de 2008.
Vamos a analizar lo que pudo haber sido y no fue, teniendo en cuenta la tramitación del texto y su supresión en la fase de enmiendas, y realizar un estudio comparativo con las distintas normas que hacen referencia a explotaciones agrícolas, tanto en la normativa común como en la normativa foral, atendiendo principalmente al Código civil y a las distintas normas de las Comunidades Autónomas con Derecho propio, destacando la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho civil de Galicia .
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