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LA FUTURA REGULACIÓN DE LAS VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
 
Por: Dra. Francisca Ramón Fernández   Sumario:
I. INTRODUCCIÓN.
II. EL PROYECTO DE LEY DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
II.1. Concepto y tipos.
II.2. Creación, determinación y administración de las vías pecuarias.
II.3. El fondo documental de vías pecuarias.
II.4. Las vías pecuarias y el planeamiento urbanístico.
II.4.1. Su tratamiento en el suelo urbano y urbanizable.
II.4.2. Su tratamiento en el suelo no urbanizable.
II.5. Interferencias, ocupaciones y aprovechamientos.
II.6. Los usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias.
II.7. La colaboración entre las Administraciones.
II.8. Las infracciones y sanciones.
   
  I. INTRODUCCIÓN
 

Nuestra Comunidad Valenciana dispone de una amplia red de vías pecuarias que se extiende a lo largo de más de 15.000 kms. La Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias estatal marca el punto de partida de una futura regulación autonómica sobre dicha materia, que desarrollará la normativa básica estatal, en la que la Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva sobre la misma (art. 49.1.10ª EA).

Nos proponemos en este trabajo hacer una referencia al Proyecto de Ley de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana (RE número 54.711) (BOCV número 254, de 16 de enero de 2007). Cabe destacar que la futura regulación hace referencia a peculiaridades propias valencianas, empleando denominaciones como bras d´assagador, fillola, camí de bestiar, camí o assagador d´herbatge, carrerassa o cabañera.

Serán objeto de regulación, entre otros aspectos, los distintos tipos de vías pecuarias: cañadas, pasos, cordeles, veredas y azagadores; las potestades administrativas sobre las vías pecuarias (conservación y defensa y recuperación de oficio por parte de la Generalitat de la posesión de las que estén indebidamente ocupadas); la gestión de las mismas, entre las que se incluye la clasificación, el deslinde, el amojonamiento y la desafectación; el fondo documental y catálogo de vías pecuarias; las vías pecuarias y el planeamiento urbanístico (en el suelo urbano y urbanizable y en el suelo no urbanizable); las interferencias, ocupaciones y aprovechamientos (modificación de trazado, cruce por obra pública, ocupaciones temporales y aprovechamientos sobrantes), los usos compatibles y complementarios de las vías pecuarias; la colaboración entre Administraciones, y las infracciones y sanciones.

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