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LA RECUPERACIÓN DEL DERECHO CIVIL FORAL VALENCIANO TRAS LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA |
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| Por: Francisca Ramón Fernández |
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Sumario:
1.- INTRODUCCIÓN.
2.- EL DERECHO CIVIL FORAL VALENCIANO: SU ORIGEN HISTÓRICO Y UBICACIÓN.
3.- LA ABOLICIÓN DE LOS FUEROS VALENCIANOS TRAS EL DECRETO DE NUEVA PLANTA.
4.- EL DERECHO CIVIL FORAL VALENCIANO TRAS LA REFORMA DEL ESTATUTO DE AUTONOMÍA: SU RECUPERACIÓN. |
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1.- INTRODUCCIÓN. |
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Si hay una fecha en que la Comunidad Valenciana no puede dejar en el olvido es el 29 de junio de 1707, en el que el Decreto de Felipe V castigó al pueblo valenciano con la abolición de los Fueros. Fue desde ese momento en el que Valencia quedó despojada de su cuerpo normativo, su Derecho civil propio, y se han necesitado exactamente doscientos noventa y nueve años, casi tres siglos, para que un texto legal, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, recientemente reformado, establezca su recuperación.
Estamos viviendo un momento histórico con la reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, lo que ya ha significado un hito sin precedentes, ya que se propicia la recuperación de los contenidos de “Los Fueros del Reino de Valencia”. Aunque, evidentemente, no se van a recuperar las instituciones que van a resultar anacrónicas o en desuso y que no pueden tener cobijo dentro de un ordenamiento constitucional, sino un Derecho que se sigue en la práctica de muchas relaciones jurídicas que se vienen desarrollando y que pueden conformar un Derecho actual, moderno y consolidado con la realidad social aplicable. Es por ello, que cabe avanzar en este punto, que en estos momentos el Derecho civil foral valenciano está más vivo que nunca, lejos de considerarse como una reliquia del pasado.
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