Algunas consideraciones sobre el factor mercantil y los representantes de las entidades crediticias y financieras. Sobre la facticidad en la contratación mercantil. Algunos aspectos de la contratación de operaciones mercantiles.
 
Por: Antonio Jorge Serra Mallol, Corredor de Comercio Colegiado   Sumario:
1. Introducción.
2. La presencia física: ámbito temporal.
3. La firma de las entidades financieras.
4. La facticidad en el Derecho Mercantil: una nota.
  5. Aplicación sobre la firma al final del contrato.
6. Póliza compartida por más de un corredor.
7. Referencia a la actuación de los dependientes habilitados.
8. Conclusiones.
   
  1. INTRODUCCIÓN
 


La reforma del art. 33 del Reglamento para el régimen interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio ha establecido el principio de presencia física en la recogida e intervención de firmas de las partes contratantes por el Corredor de Comercio. Se ha plasmado en forma escrita lo que ya un sector de la jurisprudencia estimaba que como principio no había desaparecido cuando en el año 1968 se modificó el art. 33. En dicho año se eliminó la referencia reglamentaria a la presencia necesaria como requisito inexcusable de la intervención del corredor, de lo que quizás algún día se pueda escribir como se gestó y sus circunstancias. Esta presencia física debe analizarse en cuanto a diversos aspectos prácticos que procedo a examinar en los siguientes epígrafes y que afectan a la contratación mercantil, en especial sobre la firma de los representantes de las entidades financieras.



 
[SUMARIO]
C/Colón, 48 - 46004 VALENCIA
Tel.: 902 154 064 - 96 351 71 00
Fax: 963 511 608