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La reforma del art. 33 del Reglamento para el régimen interior
de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio ha establecido
el principio de presencia física en la recogida e intervención
de firmas de las partes contratantes por el Corredor de Comercio.
Se ha plasmado en forma escrita lo que ya un sector de la jurisprudencia
estimaba que como principio no había desaparecido cuando
en el año 1968 se modificó el art. 33. En dicho año
se eliminó la referencia reglamentaria a la presencia necesaria
como requisito inexcusable de la intervención del corredor,
de lo que quizás algún día se pueda escribir
como se gestó y sus circunstancias. Esta presencia física
debe analizarse en cuanto a diversos aspectos prácticos que
procedo a examinar en los siguientes epígrafes y que afectan
a la contratación mercantil, en especial sobre la firma de
los representantes de las entidades financieras.
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