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La presencia física del Corredor debe entenderse como presencia
del mismo en la totalidad de la operación. Es decir, que
se refiere tanto a la actividad de exposición de la operación
como del acto de firma. Como presencia física debe entenderse
una presencia inmediata, y no utilizando otros medios como puede
ser, por ejemplo, un circuito de televisión. Esto no impide
que el Corredor se auxilie de sus oficiales. Así, éstos
pueden leer el contenido del contrato, rellenar las fichas que se
utilicen, hacer algún cálculo... , pero todo ello
bajo la presencia, control y responsabilidad personal del Corredor
(imaginemos que éste estuviere afónico), pero es el
Corredor el que debe percibir la sensación de comprensión
de las partes del contrato, ésta es su responsabilidad. En
consecuencia, no parece suficiente que el corredor entre en la sala
cuando la operación ha sido leída por el oficial.
Por otra parte, es frecuente, que en los contratos existan aspectos
que hay que aclarar que son consecuencia de la dinamicidad de los
contratos y no pueden deducirse desde una visión estática
o puramente contractual. Esto no impide que muchas veces las partes
puedan estar instruidas en el contrato, así en las empresas
de cierto volumen, los contratos han sido examinados por la dirección
financiera y los servicios jurídicos, por lo que la actuación
del Corredor, en cuanto a la exposición de la operación,
es exclusivamente de confirmación de las líneas contractuales.
Todo lo expuesto se justifica, además, por lo señalado
en el art. 29 del reglamento cuando señala que el cargo del
Corredor es personal. De ahí su responsabilidad, entendida
ésta, no sólo como algo vinculado con el castigo,
sino también como una facultad de acción hacia delante,
creativa, pero también personal, propia de una persona con
inquietud, de un profesional.
Otra consideración a realizar en cuanto la presencia física
es que siendo todos los ejemplares del contrato sobre los que se
actúa documentos públicos, todos ellos deben tener
la misma tramitación. El Corredor debe estar presente en
la firma de todos y cada uno de los ejemplares. El que uno de los
ejemplares diga ser el primero y en los demás diga duplicado,
triplicado... o ejemplar para el banco, cliente o fedatario público,
no es motivo para que tenga un trato distinto, sino todo lo contrario.
Los distintos ejemplares de la póliza nacen a un mismo efecto
para la circulación y deben reunir los mismos requisitos.
Cualquiera de ellos puede ser ejecutivo, por lo que deben todos
reunir los requisitos legales y rituales del acto que les da fuerza
como documento público y ejecutivo. El Corredor, como un
sacerdote, debe consumar hasta el final la ceremonia, y el rito
estará completo2. Precisamente, la Orden de 28 de mayo de
1998 vino en ayuda material del Corredor al aclarar que el contrato
puede tener las firmas en la última hoja del contrato. Esto
ha contribuido a facilitar la parte de la actividad del Corredor,
al menos en mi experiencia personal, más lenta y que se planteaba
como una pérdida de tiempo en los momentos actuales, y que
incluso muchas veces suponía un esfuerzo considerable para
algunos clientes. Quién no se acordará de alguna cliente
anciana que tenía que parar con el fin de descansar tras
su trigésima firma en el contrato.
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