Algunas consideraciones sobre el factor mercantil y los representantes de las entidades crediticias y financieras. Sobre la facticidad en la contratación mercantil. Algunos aspectos de la contratación de operaciones mercantiles.
 
Por: Antonio Jorge Serra Mallol, Corredor de Comercio Colegiado   Sumario:
1. Introducción.
2. La presencia física: ámbito temporal.
3. La firma de las entidades financieras.
4. La facticidad en el Derecho Mercantil: una nota.
  5. Aplicación sobre la firma al final del contrato.
6. Póliza compartida por más de un corredor.
7. Referencia a la actuación de los dependientes habilitados.
8. Conclusiones.
   
  2. LA PRESENCIA FÍSICA: ÁMBITO TEMPORAL
 


La presencia física del Corredor debe entenderse como presencia del mismo en la totalidad de la operación. Es decir, que se refiere tanto a la actividad de exposición de la operación como del acto de firma. Como presencia física debe entenderse una presencia inmediata, y no utilizando otros medios como puede ser, por ejemplo, un circuito de televisión. Esto no impide que el Corredor se auxilie de sus oficiales. Así, éstos pueden leer el contenido del contrato, rellenar las fichas que se utilicen, hacer algún cálculo... , pero todo ello bajo la presencia, control y responsabilidad personal del Corredor (imaginemos que éste estuviere afónico), pero es el Corredor el que debe percibir la sensación de comprensión de las partes del contrato, ésta es su responsabilidad. En consecuencia, no parece suficiente que el corredor entre en la sala cuando la operación ha sido leída por el oficial. Por otra parte, es frecuente, que en los contratos existan aspectos que hay que aclarar que son consecuencia de la dinamicidad de los contratos y no pueden deducirse desde una visión estática o puramente contractual. Esto no impide que muchas veces las partes puedan estar instruidas en el contrato, así en las empresas de cierto volumen, los contratos han sido examinados por la dirección financiera y los servicios jurídicos, por lo que la actuación del Corredor, en cuanto a la exposición de la operación, es exclusivamente de confirmación de las líneas contractuales. Todo lo expuesto se justifica, además, por lo señalado en el art. 29 del reglamento cuando señala que el cargo del Corredor es personal. De ahí su responsabilidad, entendida ésta, no sólo como algo vinculado con el castigo, sino también como una facultad de acción hacia delante, creativa, pero también personal, propia de una persona con inquietud, de un profesional.

Otra consideración a realizar en cuanto la presencia física es que siendo todos los ejemplares del contrato sobre los que se actúa documentos públicos, todos ellos deben tener la misma tramitación. El Corredor debe estar presente en la firma de todos y cada uno de los ejemplares. El que uno de los ejemplares diga ser el primero y en los demás diga duplicado, triplicado... o ejemplar para el banco, cliente o fedatario público, no es motivo para que tenga un trato distinto, sino todo lo contrario. Los distintos ejemplares de la póliza nacen a un mismo efecto para la circulación y deben reunir los mismos requisitos. Cualquiera de ellos puede ser ejecutivo, por lo que deben todos reunir los requisitos legales y rituales del acto que les da fuerza como documento público y ejecutivo. El Corredor, como un sacerdote, debe consumar hasta el final la ceremonia, y el rito estará completo2. Precisamente, la Orden de 28 de mayo de 1998 vino en ayuda material del Corredor al aclarar que el contrato puede tener las firmas en la última hoja del contrato. Esto ha contribuido a facilitar la parte de la actividad del Corredor, al menos en mi experiencia personal, más lenta y que se planteaba como una pérdida de tiempo en los momentos actuales, y que incluso muchas veces suponía un esfuerzo considerable para algunos clientes. Quién no se acordará de alguna cliente anciana que tenía que parar con el fin de descansar tras su trigésima firma en el contrato.

 
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