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El capítulo VII del reglamento se refiere a los dependientes
habilitados y en su art. 72 establece que los Corredores podrán
valerse en el desarrollo de sus funciones de dependientes habilitados
para que, con las limitaciones del art. 33, les auxilien en la intervención
de operaciones, haciéndolo constar, en su caso, en la póliza
intervenida.. Como puede verse respecto del dependiente habilitado,
los corredores nos podemos valer, pero si es de un compañero
de la plaza, nos podemos auxiliar. Se ha interpretado como que pueden
recoger las firmas de los representantes de las entidades financieras.
Pero en dicho caso debe hacerse constar en la póliza la asistencia
prestada con su plena identificación, estimando que la referencia
al dependiente no deja de ser algo peligrosa, pues puede ser una
forma de desviar responsabilidades, al menos las criminales, cuando
el art. 33 no establece ningún sistema de aseguramiento,
es el convencimiento del Corredor objetivamente fundado. Y en cualquier
caso, lo lógico sería exigir que el dependiente habilitado
tuviere alguna manifestación de prestación de su consentimiento
al hacerse constar al mismo en el libro registro. Por otra parte,
el dependiente habilitado era una figura especial que nació
para atender los aspectos comerciales del corredor en las liquidaciones
de las operaciones, en especial de valores bursátiles, por
lo que con su firma podía hacer liquidaciones. Hoy día
la regulación del mismo en el reglamento no deja de ser anecdótica,
ya que no es frecuente su nombramiento, e incluso algunas de las
condiciones del mismo podrían ser discutibles en cuanto su
vigencia actual, tanto constitucionalmente como desde el punto de
vista de la regulación de la Unión Europea. En consecuencia
opino, que el texto no ha servido sino para traer confusión,
y por ello hemos de fijarnos que el artículo principal es
el 33 y que los otros dejan de tener sentido cuando en algún
modo deformen o puedan dar pie a la deformidad de su sentido natural
en el que se persigue:
- Facilitar la rapidez y flexibilidad del tráfico.
- El riesgo de la operación desde un punto de vista económico
y de seguridad del tráfico está en las firmas de las
partes que no son entidades financieras.
- Sólo así se explica el régimen especial
de las firmas de los representantes de las entidades financieras.
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