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ESPECIAL CONSIDERACIÓN DEL CONJUNTO HISTÓRICO COMO BIEN INMUEBLE DE INTERÉS CULTURAL |
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| Por: María Emilia Casar Furio |
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Sumario:
I.- ESPECIAL CONSIDERACION DEL CONJUNTO HISTORICO COMO BIEN INMUEBLE DE INTERES CULTURAL.
I.1.- Breve reseña histórica.
II.- LOS CONJUNTOS HISTÓRICOS EN LA LEGISLACIÓN ESTATAL: LEY 16/1985, DE 25 DE JUNIO, LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL.
III.- LOS CONJUNTOS HISTÓRICOS EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA VALENCIANA: LEY 4/1998, DE 11 DE JUNIO, DE PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO. |
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I.- ESPECIAL CONSIDERACION DEL CONJUNTO HISTORICO COMO BIEN INMUEBLE DE INTERES CULTURAL |
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El origen de la legislación española en materia de Patrimonio lo encontramos en el Decreto Legislativo de 9 de Agosto de 1926, donde se delimita por primera vez el Tesoro Artístico Nacional y se establece su protección a través del Estado. Se trata de la primera definición normativa del Tesoro Artístico Arqueológico Nacional.
Por lo tanto, podemos afirmar, que a la vista de esta norma, aparece por primera vez una consideración de los valores culturales y artísticos que deberán perfilarse, eso sí, en lo sucesivo.
Igualmente, a partir de esta norma, y en las posteriores, poco a poco se van revalorizando los Centros Históricos surgiendo la necesidad de intervenir en su restauración para garantizar la permanencia en el tiempo de los singulares valores que los caracterizan, esto es, necesidad de protección y conservación de los mismos.
Así pues, las líneas básicas para la conservación de las ciudades históricas radican fundamentalmente en el ámbito del urbanismo y la gestión, siendo los elementos de protección que ponen a nuestro alcance la legislación estatal y autonómica, el Plan Especial de Protección y la Catalogación.
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