Conoce más sobre la revista Vínculos a recursos de derecho
   
 
LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL
 
Por: María Emilia Casar Furio   Sumario:
I.- LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1.978.
I.1.- La Constitución Española de 1.978.
I.2.- Los artículos 44 y 46 de la Constitución Española de 1.978, en particular.
II.- COMPETENCIAS EN MATERIA DE PATRIMONIO HISTÓRICO CONFORME A LA CONSTITUCIÓN.
II.1.- Competencias del Estado.
II.2.- Competencias de las Comunidades Autónomas.
II.3.- Competencias de los Ayuntamientos.
   
  I.- LA PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL EN EL CONSTITUCIONALISMO ESPAÑOL. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1.978
 

La exigencia de la protección del Patrimonio Cultural es de aparición tardía en el constitucionalismo español. Su precedente se encuentra en la Constitución republicana de 1.931, reconociéndose como derechos constitucionales los relativos a la cultura, y otorgándose por primera vez un concepto independiente.

El 29 de Diciembre de 1.978, entra en vigor la Constitución Española, lo cual supone el inicio de la revisión de los textos legales vigentes hasta entonces, y de entre ellos de la legislación sobre protección del Patrimonio, basándose el cambio fundamentalmente en tres aspectos absolutamente relevantes.

La primera de las innovaciones se refiere al Estado de las Autonomías, estableciendo la existencia de tres administraciones en vez de dos, esto es, Central, Local, y Administración Autonómica, es decir, existe una nueva distribución de competencias que exigirá su reflejo en las leyes.

En segundo lugar, se produce un cambio en el sistema de relaciones entre la protección del Patrimonio y otros derechos constitucionales. Y, por último, surgen variaciones referentes al propio concepto de Patrimonio, según lo dispuesto en el art. 46 de la Constitución, de manera que no es un patrimonio singularizado en razón de su titularidad, sino que lo es atendiendo a los valores que posee, valores tales como el histórico, cultural y artístico, teniendo en cuenta, además, que los valores histórico y artístico son de larga tradición, relacionados con el Patrimonio, mientras que, respecto al valor cultural nos remontaríamos al Decreto-Ley de 9 de Agosto de 1.926.

Tal situación nos lleva a la conclusión que el Patrimonio planteado en la Constitución ha de concretarse, lo cual se consigue con la Ley del Patrimonio Histórico Español de 1.985 2 , siendo de vital importancia, desde el punto de vista de servir de desarrollo al Texto Constitucional, y, obedeciendo su máximo interés a la clarificación que reporta, terminológicamente y de precisión, en la ordenación jurídica, acabando con la efervescencia legislativa, incluyendo una disposición derogatoria 3 específica a tales efectos.

Inmediatamente después, transcurrido un año, se aprueba el Real Decreto 11/1.986, de 10 de Enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1.985, de 25 de Junio, el cual trata sobre los órganos colegiados, instrumentos administrativos, y transmisión y exportación de bienes, modificándose mediante otro Real Decreto, 64/1.994, de 21 de Enero, a la vista de la Sentencia del Tribunal Constitucional 17/1.991, de 31 de Enero, a partir de la cual se amplían las competencias a las Comunidades Autónomas en este ámbito.

...
Comprar PDF
Comprar artículo completo en PDF (6 €)
  [Subir]
 
C/Colón, 48 - 46004 VALENCIA
Tel.: 902 154 064 - 96 351 71 00
Fax: 963 511 608