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LA RESPONSABILIDAD PENAL POR INFRACCIONES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE
 
Por: María José Zapater Espí   Sumario:
1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Y COMUNITARIO.
1.1. Derecho internacional.
1.2. Derecho comunitario.
2. TRATAMIENTO DE LAS CUESTIONES MEDIOAMBIENTALES EN EL DERECHO ESPAÑOL: ANTECEDENTES.
2.1. En la legislación especial hasta la Constitución Española de 1978.
2.2. En la Constitución Española de 1978.
2.3. El Código Penal de 1973 y la reforma de 1983.
3. LEGISLACIÓN PENAL ESPAÑOLA ACTUAL Y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE.
3.1. Aproximación a la idea general de la responsabilidad penal en Derecho español.
3.2. Los delitos relativos al Medio Ambiente en particular.
4. BIBLIOGRAFÍA.
5. REFERENCIAS.
   
  1. INTRODUCCIÓN AL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Y COMUNITARIO
 

1.1. Derecho internacional

1.1.1. El desarrollo sostenible: su formulación en el Informe Brundtland

La Asamblea General de las Naciones Unidas en 1983 creó una Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo, presidida por HARLEM BRUNDTLAND, con el encargo de examinar los problemas del medio ambiente y establecer propuestas para solventarlos. El informe final de la Comisión conocido como “Informe Brundtland” puso de relieve los problemas medioambientales que amenazaban nuestra supervivencia y estableció la necesidad de que los gobiernos e instituciones regionales e internacionales apoyaran un nuevo modelo de desarrollo económico que preservase el medio ambiente garantizando la calidad de vida para las generaciones actuales y futuras. Puso de manifiesto este informe que el desarrollo sostenible es un proceso solidario, que permite alcanzar niveles mínimos de desarrollo para quienes vivan por debajo de las necesidades humanas y exije una contención del crecimiento a quienes vivan por encima de los medios ecológicamente aceptables. Debe ser un proceso ilustrado, que saque el mejor partido de la evolución tecnológica en relación con el medio ambiente y de la evolución demográfica. Debe ser un proceso equitativo que garantice a todos la capacidad de acceso a los recursos naturales restringidos y asegure a las generaciones futuras la disponibilidad de los recursos no renovables y la supervivencia de especies animales y vegetales.

Este objetivo de desarrollo sostenible ha alcanzado un cierto grado de implantación en las normas del Derecho medioambiental que permite calificarlo de Principio del Derecho Internacional, aunque en la práctica su aplicación efectiva por las políticas de los Estados dista mucho de haberse logrado en su plenitud.

1.1.2. La Conferencia de Río de Janeiro sobre medio ambiente y desarrollo

La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, de junio de 1992, instrumento no vinculante pero con previsiones más concretas que las de la declaración de Estocolmo, consta de 27 principios que establecen las bases sobre las cuales los Estados y los pueblos tienen que cooperar para una mayor consolidación del derecho internacional en la esfera del desarrollo sostenible. Se estableció por primera vez el Principio del desarrollo sostenible y también contiene esta Declaración otros principios como el de las responsabilidades comunes pero diferenciales de los Estados en vista de que han contribuido en diferente medida a la degradación del medio ambiente.

Como principios y técnicas más concretos de actuación podemos destacar el “criterio de precaución” y el principio “quien contamina paga”.

Hay que destacar que muchas de las previsiones de esta Declaración ya se encuentran en instrumentos Internacionales y se reflejan en la política medioambiental de muchos Estados.

La Agenda 21 es un instrumento de carácter no vinculante en el que se contiene un plan de acción dirigido a la Comunidad Internacional para el logro del desarrollo sostenible. En la Agenda se insta a la creación de un nueva Comisión que controle y promueva la aplicación en el tiempo de su plan de acción, que potencie la cooperación internacional dirigida al logro de un desarrollo sostenible. Y así se creó la Comisión de Desarrollo Sostenible el 12 de febrero de 1993, que asume la responsabilidad principal en las cuestiones relativas al desarrollo sostenible.

El Convenio sobre biodiversidad es un Tratado firmado en la Conferencia de Río cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.

El Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático firmado en Nueva York en mayo de 1992. El objetivo del Convenio es lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. Muchos de los compromisos del Convenio requieren ser desarrollados posteriormente por Protocolos que establezcan obligaciones precisas. Para la adopción de estos Protocolos se instituyó la Conferencia de las Partes. En la primera de ellas se logró negociar un Protocolo que contuviese medidas de reducción de las emisiones para el período posterior al año 2000 en los países industrializados, Protocolo que fue adoptado en Kioto —y de ahí su nombre— en 1997.

También en la Conferencia de Río se adoptó la Declaración de los principios para un consenso global sobre gestión, conservación y desarrollo sostenible de todos los tipos de bosques.

1.1.3. La Cumbre de Johannesburgo de 2002: oportunidad perdida

El fin de esta Cumbre era dar un impulso al logro de los objetivos que se acordaron en la de Río, mas su consecución ha sido decepcionante en cuanto que se han agudizado la pobreza y la degradación del medio ambiente a nivel internacional.

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