LA RECONVENCIÓN EN LA NUEVA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL
 
Por: Guillermo Romero García-Mora.   Sumario:
1. Introducción
2. Ámbitos objetivo y subjetivo de la reconvención
3. Contenido y forma de la reconvención
4. Bibliografía general básica
 
   
  1. INTRODUCCIÓN
 

Con fecha ocho de enero, definitivamente se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se venía de este modo a poner fin a la vigencia de una Ley -como era la anterior- que databa de 1881, una Ley de la que se pudo decir que ya desde su nacimiento era vieja, que vino a su vez a reemplazar a la de 5 de abril de 1855, no con aspiración de superarla sino como mera actualización y por cuanto se hacía necesario introducir "las reformas y modificaciones que la ciencia y la experiencia aconsejan como conveniente" (Base 1ª de la Ley de 21 de junio de 1880), Ley de 1855 que a su vez se promulgó para "restablecer con toda su fuerza las reglas cardinales de los juicios consignadas en nuestras antiguas leyes" (Base 1ª de la Ley de 13 de mayo de 1855), se recogían de esta forma en un texto positivo las ideas procesales de la Escuela de glosadores de Bolonia, plasmadas en lo que se conoció como el solemnis ordo iudiciarus y recibidas en nuestro Derecho bajo el reinado de Alfonso X, encontrando acomodo en la Partida III, influida destacadamente por Jacobo el de las Leyes ([REF1]). Se comprenderá por tanto que tras un siglo de vigencia la Ley de Enjuiciamiento Civil precisase reformas de cierta hondura, y así fue retocada en 1984 y 1992, como reformas de importancia más recientes, pero en la doctrina, en los tribunales y por parte de los profesionales del derecho se venía demandando una reforma más profunda del Proceso civil. Había, empero, quien reclamaba no tanto una reforma del proceso sino un cambio en la propia Justicia civil, introduciendo un modelo procesal básico que encontrase su inspiración en la Justicia laboral, mucho más rápida. El legislador sin embargo, ha optado finalmente por un texto que actualiza la Ley de Enjuiciamiento, acogiendo los avances significativos de la ciencia jurídica procesal y corrige un texto como el anterior rico en lagunas legales, antinomias y oscuridad, pero todo ello sin alteraciones fundamentales de los actuales esquemas forenses. La nueva Ley, introduce como novedades destacadas una simplificación procedimental, reduciendo a dos los juicios declarativos, mayor agilidad en las ejecuciones, especialmente aspirando a generalizar la ejecución provisional eliminando la necesidad de fianza, introduce en nuestro Derecho el proceso monitorio, espejo a su vez del proceso cambiario, y establece un sistema de recursos esencialmente dominado por la escritura y con un recurso de casación pensado para que accedan un menor número de asuntos pero de prácticamente cualquier materia; respecto del resto de instituciones, la Ley acomete su actualización, eliminando algunos arcaísmos como eran la existencia de preguntas escritas, repreguntas o pliegos de posiciones.

Entrando en el objeto específico de estudio, la reconvención en esta nueva Ley, diremos que la reconvención, como su propio origen etimológico indica, constituye la demanda (conventio) o acción autónoma, no necesariamente contraria, que ejercita y acumula el demandado (convenuto) frente al actor, aprovechando la existencia de un proceso pendiente. Su fundamento, pues, se halla al igual que el de la demanda en el propio concepto de acción, y encuentra su referente último, al igual que aquélla, en el derecho a obtener la tutela jurisdiccional de los derechos (art. 24 CE). Sobre esta institución son importantes y sustanciosas la novedades que la nueva LEC ofrece, exigiendo que la reconvención sea conexa con la demanda, siguiendo en este sentido las indicaciones de la doctrina mayoritaria; que su formulación sea especialmente clara, excluyendo las conocidas como reconvenciones implícitas, introduciendo en nuestro Derecho la necesidad de tratar procesalmente las excepciones de compensación de créditos y nulidad absoluta del negocio como reconvenciones, y permitiendo además que la reconvención pueda ser instada frente a terceros ajenos al proceso que hayan de considerarse litisconsortes.

 
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