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LA EVOLUCIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA EN CUBA, SU CONTROL Y EL ESTUDIO DEL DERECHO AGRARIO
 
Por: Roy Ramon Philippon   Sumario:
0. INTRODUCCIÓN.
1. PRIMERAS FORMAS DE POSESIONES DE TIERRA EN CUBA.
2. EL LATIFUNDIO GANADERO Y SU COEXISTENCIA CON LAS HACIENDAS COMUNERAS Y LA PEQUEÑA PROPIEDAD.
3. EL AUGE DEL CULTIVO DE LA CAÑA Y EL NACIMIENTO DE UNA NUEVA CLASE, EL COLONO.
4. EL SURGIMIENTO DEL LATIFUNDIO DESTRUYE LA MEDIANA Y PEQUEÑA PROPIEDAD.
5. LA REVOLUCION DEMOCRATICA POPULAR Y AGRARIA.
6. EL PERIODO ESPECIAL Y LA NECESIDAD DEL USO EFICIENTE DE LA TIERRA.
7. EL REGISTRO DE LA TENENCIA DE LA TIERRA.
8. SISTEMA DE CONTROL ESTATAL SOBRE LA TIERRA.
9. EL ESTUDIO DEL DERECHO AGRARIO COMO RAMA DEL DERECHO.
10. REFERENCIAS.
   
  0. INTRODUCCIÓN
 

El Derecho Agrario, según el Profesor Cratilio Navarrete Acevedo, “Es la rama del Derecho que regula jurídicamente las relaciones que dentro de los ámbitos productivo, económico y sociales resultan del proceso de producción agrícola”, por lo que siguiendo al autor, no podemos desligar los hechos económicos y sociales que se han producido en Cuba en distintas épocas, de las relaciones productivas que han sido necesario establecer por el propio desarrollo de los acontecimientos que han tenido lugar en el proceso de formación de la nacionalidad cubana, lo que ha conllevado al establecimiento de regulaciones jurídicas relacionadas con la tierra y su explotación.
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  1. PRIMERAS FORMAS DE POSESIONES DE TIERRA EN CUBA
 

A la llegada de Cristóbal Colón a Cuba, el régimen social existente era el de la Comunidad Primitiva, es decir al de la etapa correspondiente al desarrollo de la sociedad humana, con tres culturas prehistóricas: Guanajatabey, Siboney y Taíno, siendo este último el más desarrollado.

En estas culturas no había entre ellos apropiación privada del producto de la labor colectiva y por lo tanto, no había clases sociales, la tierra era común, así como el producto de la cosecha; no existía ni siquiera la idea individual de lo que era de uno o de otro que, que un cronista de la conquista de América escribía que, “viven en huertos abiertos, sin leyes, ni libros, sin jueces; es de su natural venerar al que es recto; tienen por malo y perverso al que hace injurias a cualquiera; sin embargo cultivan el maíz, las yucas y otras viandas”.

La sociedad taína estaba dividida en grupos, el Cacique, era el jefe; el Behique, era el segundo en jerarquía y hacía la función de médico, de mago; los nitaínos, que formaban el consejo eran los de mayor edad y los naboríes, que ocupaban el plano más inferior se dedicaban a los trabajos agrícolas. Los nitaínos estaban encargados de que un grupo de naboríes realizaran las actividades laborales agrícolas, lo que nos da la idea de la existencia de normas no escritas en las relaciones sociales, en este caso productivo por lo que pudiéramos pensar se trata de los orígenes de la actividad agraria que ha ido cimentando el Derecho Agrario Cubano.

El 27 de octubre de l492, Colón descubre Cuba y Por carta Patente del 22 de julio de 1497, los Reyes autorizan a Cristóbal Colón a conceder tierras en las colonias y en l509 su hijo Diego, designado Gobernador de las Indias Orientales y Virrey de La Española, nombra a Diego Velázquez como su teniente adelantado, quedando investido para dirigir la ocupación de la Isla de Cuba.

Una vez pacificada la isla, Velázquez pasó a estructurar las relaciones de producción necesarias para formar al Estado, el que desde el punto de vista jurídico integrado por conquistadores correspondía a las concepciones feudales imperantes en España, estipulándose en la legislación Ordenanzas para las Indias y Las Leyes de Burgos, que los indios se someterían a un régimen de trabajo de servidumbre, la que se caracterizaba por:
  1. los indios debían tener posesión de la tierra que trabajasen y de sus instrumentos de trabajo


  2. tendrían derecho a parte de su trabajo


  3. no podrían ser vendidos.
Pero en la práctica no se cumplió lo que ordenaba la ley, los encomenderos se apropiaban de todo el producto del trabajo de los indios dejándole escasamente lo imprescindible para vivir.

Al emprender la conquista de Cuba, las necesidades determinaron que, Diego Velázquez su primer Gobernador fuera autorizado por La Real Cédula del Rey Don Fernando de 18 de junio de 1513, expedido en Valladolid para que por lo que haciendo uso de esta facultad, fundó Villas y repartió tierras y como las villas estaban apartadas una de otras se hizo usual que los cabildos de éstas, autorizaran a los vecinos a ocupar determinadas áreas.

La forma peculiar en que Velázquez repartió las tierras en Cuba, dieron lugar a 4 tipos de tenencia:
  1. Propietarios no residentes, que se entregaron a personajes influyentes en las Cortes.


  2. Las tierras propias, se destinaban a los municipios y las ganancias debían ser empleadas para mejorar la comunidad.


  3. El principio comunal, a los efectos de favorecer la colonización de las tierras y garantizar el autoabastecimiento de las posiciones españolas de ultramar, los reyes de España dispusieron que, de las tierras inmediatas a las villas, se reservara una parte a los vecinos para ser aprovechada en común, comprendían (montes, prados, terrenos de labor), donde pudiera obtenerse la madera y hacer pastar al ganado.


  4. Las mercedes individuales, que tenían dos medidas: la peonía y la caballería. La peonía era el tipo de merced modesto entregado a los plebeyos, de 50 pies de ancho por 100 de largo y la caballería, se entregaba al “caballero” y medía 100 píe de ancho por 200 de largo y las tierras no adjudicadas continuaban en concepto de realengas y se mercedaban si el usufructuario “hacía de la tierra su morada y labor”, después de residir 4 años en la jurisdicción.
Por una Provisión Real de 31 de agosto de 1520, se confirmó el repartimiento de tierras, hecho hasta entonces por el Gobernador y los Consejos y que se hizo uso común por los cabildos de proporcionar tierras a los vecinos que la solicitaban (dándose así el paso inicial en la apropiación de la tierra cubana con el propósito de fomentar la población).

Estas mercedes eran de 3 clases:
  • los hatos, fincas de cría de ganado con un radio de dos leguas


  • corrales para la cría de ganado menor con un radio de una legua


  • los sitios de labor, para el cultivo de frutos menores.
Estas entregas de los municipios no tenían en cuenta si eran plebeyos o caballeros, sino la suma de dinero que podía aportar, apartándose del criterio feudal con que se repartieron las primeras tierras.

Estas atribuciones de los cabildos se le reconoció de forma oficial en las Primeras Ordenanzas Municipales de Cuba, conocidas como “Ordenanzas de Cáceres”, facultades que conservaron hasta 1729, pero es bueno aclarar que esta distribución no se hacía en propiedad, sino en derecho de posesión, ya que se consideraba que eso sólo podía hacerlo el soberano.

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