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EL DERECHO DE DESISTIMIENTO UNILATERAL EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA: LA LEY 47/2002 DE 19 DE DICIEMBRE DE REFORMA DE LA LEY DE ORDENACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA |
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| Por: Sandra Camacho Clavijo |
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Sumario:
1. INTRODUCCIÓN: DERECHO DE DESISTIMIENTO EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA.
2. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO EN LA L.R.L.O.C.M.
3. PLAZO DE EJERCICIO.
3.A. Plazo general y plazo especial.
3.B. Dies a quo.
4. FORMA DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO.
5. EFECTOS DEL DESISTIMIENTO.
6. EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE DESISTIMIENTO.
7. BIBLIOGRAFÍA.
8. REFERENCIAS. |
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1. INTRODUCCIÓN: DERECHO DE DESISTIMIENTO EN LA CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA |
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En virtud del derecho de desistimiento unilateral, el consumidor, mediante una declaración de voluntad unilateral y recepticia dirigida al vendedor dentro de un plazo determinado, pone fin a la relación contractual que mantenía con éste, sin alegar causa alguna (ad nutum). El desistimiento unilateral surte efectos desde que llegue a conocimiento del vendedor.
Actualmente, el desistimiento unilateral es un elemento esencial en el sistema jurídico la protección legal del consumidor. En la contratación electrónica, la facultad de desistir libremente del contrato responde a la necesidad de tutelar especialmente a una de las partes, dadas las circunstancias en que este contrato se ha celebrado[1]. Aunque falta una regulación específica, tanto en la Directiva sobre Comercio Electrónico (D.C.E.) como en nuestra Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (L.S.S.I y C.E.),. la D.C.E considera que la norma comunitaria no podrá tener como efecto la privación al consumidor de la protección dispensada por las normas que impone la legislación del Estado miembro en que tiene su residencia habitual: “ La presente Directiva no afecta a la legislación aplicable a las obligaciones contractuales relativas a los contratos celebrados por los consumidores; por lo tanto, la presente Directiva no podrá tener como efecto el privar al consumidor de la protección que le confieren las normas obligatorias relativas a las obligaciones contractuales que impone la legislación del Estado miembro en que tiene su residencia habitual”.
Dado que generalmente la contratación electrónica es a distancia, hay que estimar aplicable el derecho de desistimiento regulado para la compraventa a distancia en la Ley de Ordenación del Comercio Minorista (L.O.C.M.), destacando la significativa modificación que la ley 47/2002, de 19 de diciembre de reforma de la L.O.C.M. ha operado en su regulación[2]. Esta norma será complementada con la previsión que al respecto contiene el RD 1906/1.999 de 17 de diciembre por el que se regula la contratación telefónica o electrónica con condiciones generales, aunque teniendo presente que la L.S.S.I y C.E. ha fijado el plazo de un año para la modificación de este Real Decreto cuya invalidez había sido denunciada desde su aprobación[3].
El derecho de desistimiento no responde a una única finalidad, sino a varias ya que puede cumplir varias funciones diferentes. En el reglamento que regula la contratación telefónica y electrónica, el fundamento de la atribución de la facultad de desistimiento al comprador, se encuentra en el hecho de que la decisión de contratar del comprador se basa exclusivamente en la información previamente suministrada por el empresario sobre las características del producto, pero sin posibilidad de apreciarlas personalmente. Estas circunstancias también se dan en la contratación electrónica, el consumidor conoce el producto o servicio a través de la información e indicaciones que el prestador de servicios de la sociedad de la información ( P.S.S.I.) presenta en el sitio web. La presentación comercial y el catálogo de la página web son elaborados por el empresario directamente o por terceros. En las ventas a distancia, la finalidad principal del desistimiento es asegurar la libre y consciente formación del consentimiento del consumidor ante la falta de conocimiento directo del bien adquirido cuando acepta la oferta y perfecciona el contrato. Circunstancia que también existe en la contratación electrónica.
En la contratación electrónica, además, el derecho de desistimiento persigue la finalidad de subsanar la situación de indefensión en que se puede encontrar el consumidor al perfeccionar el contrato (contratación irreflexiva), y también protegerle ante la falta de conocimiento directo del bien que compra, y prevenirle frente a supuestos de incumplimiento, cuando el consumidor reciba un producto que no coincida con el solicitado o bien sea defectuoso[4].
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